El pleno aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en los plenos del Ayuntamiento. (Se adjunta el citado Reglamento)

pleno El pleno municipal ordinario del Ayuntamiento de Archena aprobó, entre otras cuestiones, el Reglamento de Participación Ciudadana en los Plenos, moción que fue presentada conjuntamente por los cuatro grupos municipales: PP, PSOE, Ganar Archena y CCD.

En el texto de la moción se especifica que uno de los compromisos asumidos por la mesa de Transparencia y Participación Ciudadana con la ciudadanía es abrir un turno de ruegos y preguntas de los vecinos en los plenos de la corporación, para que la ciudadanía pueda participar directamente en el órgano que expresa la voluntad popular.  También afirma que la posibilidad de abrir el Pleno a la participación ciudadana está recogida en la normativa vigente de régimen local conformada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROF).

A continuación publicamos los puntos del Reglamento:

1º. OBJETO

La presente instrucción tiene por objeto regular el derecho de intervención de la ciudadanía en los Plenos municipales en el turno público de ruegos y preguntas sobre temas concretos de interés municipal que tendrá lugar al final de la sesión.

2º. CARÁCTER PÚBLICO DE LOS PLENOS

Con carácter general, las sesiones del Pleno son públicas. Excepcionalmente, y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, pueden ser declarados secretos el debate y votación de los asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

3º. ÁMBITO SUBJETIVO

El derecho a intervenir en las sesiones del Pleno se reconoce a todas las personas que viven, están empadronadas o desarrollan su actividad profesional en el Ayuntamiento de Archena.

4º. REQUISITOS DE LAS INTERVENCIONES

1.     El número de intervenciones por Pleno ordinario no excederá de cinco.

2.     Los ruegos y preguntas serán breves y concretos, y deberán referirse a cuestiones relativas a asuntos de interés municipal.

3.     Podrán rechazarse los ruegos o preguntas que no se refieran a asuntos de interés municipal, los que por motivos técnicos tengan que ser contestadas por escrito. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los interesados antes de la celebración de la sesión común del Pleno.

4.     Cuando una solicitud de intervención sea aceptada o rechazada, no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en un plazo de un año, excepto que sea complementada con nuevos datos de relevancia.

5.     La aceptación o rechazo y ordenación de las solicitudes de intervención corresponderá a la Comisión de Hacienda, previo informe de la Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana.

5º. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN EN EL PLENO

1.     Las personas que deseen intervenir en el turno público de ruegos y preguntas deberán presentar una solicitud dirigida al Presidente/a del Pleno en la que figuren: a) La identificación completa de la persona o entidad solicitante, con indicación de una dirección de correo electrónico y expresa aceptación del mismo como medio de notificación, o, en otro caso, con indicación de un domicilio a efecto de notificaciones. En caso de que la persona que presenta la solicitud sea distinta de la que va a participar en el Pleno, deberá identificarse igualmente a esta segunda. b) El ruego o pregunta que desee formular.

2.     La presentación de la solicitud podrá realizarse: a) De modo presencial, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud deberá recibirse con una antelación mínima de diez días hábiles a la celebración de la sesión del Pleno ordinario en el que pretenda exponerse el ruego o pregunta. Sólo se admitirá un ruego o pregunta por solicitante. En caso de que se formularan varios ruegos o preguntas en una misma solicitud, se atenderá únicamente a la primera de las formuladas.

1.     realizará delante de los/las funcionarios/as. El día, hora y lugar en los que se celebrará el sorteo se hará público a través de la Web del Ayuntamiento. Las solicitudes que no sean seleccionadas, entrarán en el listado o en el sorteo de las dos sesiones plenarias subsiguientes.

6º. INTERVENCIÓN EN EL TURNO DE RUEGOS Y PREGUNTAS

1.     Finalizada la sesión del Pleno, el/la Presidente/a abrirá un turno de ruegos y preguntas sobre temas concretos de interés municipal.

2.     Corresponde al/a la Presidente/a ordenar y cerrar este turno.

3.     Cada ruego o pregunta deberá ser presentado por una única persona. En el caso de corresponder a un colectivo, intervendrá en su nombre y representación un único representante del mismo.

4.     Cada intervención tendrá una duración máxima de tres minutos.

5.     No se permitirán expresiones descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades, correspondiendo al/a la Presidente/a, en su caso, la potestad de retirar el uso de la palabra.

6.     Las intervenciones se harán desde el escaño ciudadano, que será puesto a disposición del vecindario en la primera sesión plenaria en la que se ejercite el derecho de intervención.

7.     El/la Presidente/a ordenará, en su caso, las intervenciones del Gobierno y la oposición que se produzcan a propósito de cada una de las intervenciones.

7º. PUBLICIDAD

En la página Web municipal se publicarán los ruegos y preguntas presentados en el turno de ruegos y preguntas del Pleno, así como las respuestas recibidas.