Aprobada la Ordenanza de Limpieza de Solares y Parcelas que se compone de cuatro principales artículos. Lo que se pretende es mejorar y agilizar la gestión administrativa de este tipo de expedientes y
contribuir a sensibilizar al propietario de las obligaciones que conlleva la titularidad dominical del suelo, pretendiendo, con ello, y en favor de todos, una imagen urbana más limpia y saludable, son argumentos del Concejal de Archena Verde, Fulgencio García.
La nueva Ordenanza quiere compararse como se ha hecho en otros localidades, es decir, considerar que el hecho de no mantener en las debidas condiciones de higiene y salubridad un solar supone un incumplimiento de la norma, incoándose por ello y de forma inmediata un procedimiento sancionador. No obstante, y como la nueva regulación no persigue un fin recaudatorio sino de estricta eficacia administrativa, el cumplimiento voluntario de la obligación de limpieza supondría directamente la exclusión de toda sanción económica y el archivo del expediente.
ESTA ES EL TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE SOLARES Y PARCELAS
Art. 1. Fundamento legal.
La presente ordenanza se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 25 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, en concreto en lo dispuesto en sus apartados 2.b) y j) que otorgan competencia al municipio en orden a la protección del medio ambiente urbano y la salubridad pública. Al referirse a aspectos de seguridad, salubridad y ornato público, esta Ordenanza tiene la naturaleza de Policía Urbana, no ligada directamente a unas directrices de planeamiento urbanístico concreto.
Art. 2. Definiciones y ámbito de aplicación de la Ordenanza:
La presente norma será de aplicación a los siguientes tipos de suelo, de acuerdo con la definición que se da en cada caso:
a.-Solar. Entendiendo por tal el suelo que tenga esa condición según la legislación urbanística aplicable y el planeamiento municipal.
b.-Aquellas parcelas que, aún sin tener la condición legal de solar, ya sea por su cercanía a núcleos habitados o bien por la confluencia de cualquier otra condición o característica concreta se considere conveniente actuar para preservar la salubridad, seguridad u ornato público.
Art. 3. Obligaciones de propietarios.
Los propietarios de los suelos descritos en el art. 2 deberán mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuo o vegetación espontánea y sin ningún resto orgánico o mineral que pueda albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o malos olores. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la tramitación del procedimiento sancionador que se describe en el artículo siguiente.
Las operaciones de limpieza no están sujetas a autorización alguna por parte de la Administración y constituye una obligación directa del propietario.
Art. 4. Procedimiento.
Constatado por los Servicios de Inspección Municipal el incumplimiento de la obligación expuesta en el artículo anterior, se abrirá expediente administrativo para sancionar la infracción, el cual se tramitará conforme a lo preceptuado por el R.D. 1398/93 sobre Procedimiento Administrativo Sancionador y/o a la legislación que, en su caso, sustituya a este Reglamento.
Si una vez incoado el expediente, y antes de que éste finalice, el presunto infractor acreditara el correcto cumplimiento de la obligación de limpieza que le incumbe, se procederá a su archivo, sin exigencia de ninguna otra responsabilidad. En caso contrario, el expediente concluirá con una sanción al infractor cuantificada entre el 10% y el 30% del valor de las obras y trabajos necesarios para acondicionar adecuadamente el solar.
La competencia para sancionar e instruir los procedimientos que se incoen será la atribuida por la legislación básica local y de conformidad con las facultades conferidas por las Resoluciones competenciales y de atribuciones que determine la propia organización municipal.
Para la graduación de la sanción se estará a la mayor o menor situación de peligrosidad o riesgo creado, al daño estético producido y al volumen de suciedad o deterioro existente.
Si a pesar de la tramitación del expediente sancionador el obligado no llevara a cabo finalmente los trabajos de limpieza exigidos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento los ejecutará de forma subsidiaria a su costa, girando a éste los gastos ocasionados.
El Ayuntamiento recordará periódicamente a los propietarios el cumplimiento de las obligaciones que impone esta Ordenanza a través de Bandos, página web municipal y otras vías telemáticas.
Disposición Adicional. La regulación del vallado y cerramiento de solares y parcelas queda sometida a las determinaciones que establece el Planeamiento Municipal.
Disposición derogatoria. Queda derogada la Ordenanza de Limpieza y Vallado de Solares aprobada por el Pleno de la Corporación el día 30.12.2008 y publicada en el BORM de 28.01.2009.
Entrada en vigor. Entrará en vigor a partir del día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.