ORDENANZA FISCAL 2017

IMPUESTOS:

 

1.- IMPUESTO SOBRE BIENES DE INMUEBLES.1

 

Artículo 1º.- Al amparo del artículo 72.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004 el tipo impositivo se fija:

 

Tipo Impositivo.

A) BIENES DE NATURALEZA URBANA.

0,520

B) BIENES DE NATURALEZA RÚSTICA.

0,660

C) BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES.

0,655

 

a)    A los efectos de lo establecido en el artículo 62.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece por razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto en los recibos resultantes del padrón catastral que se apruebe cada año, como en las liquidaciones que por dicho concepto se practiquen, la exención de los inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, cuya cuota líquida no supere los 5,00 €.

 

b)     Bonificación a familias numerosas. Gozarán de las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan la residencia habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa de categoría especial, siempre que lo soliciten.

 

El porcentaje de bonificación será aplicable para las Familias numerosas del 25%.

 

El porcentaje de bonificación será aplicable para las Familias numerosas de carácter  especial

el 50%

 

No se concederá ni aplicará la bonificación de familia numerosa a aquéllos sujetos pasivos  que figuren con débitos pendientes en ejecutiva por cualquier concepto en este Ayuntamiento, salvo que dicha deuda esté recurrida o pendiente de pago mediante aplazamiento o fraccionamiento concedido por el Ayuntamiento de Archena.

 

Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la misma.

 

Para disfrutar de dicha bonificación los interesados deberán aportar, junto a la solicitud de bonificación, los siguientes documentos:

 

.- Título en vigor de familia numerosa expedido por órgano competente.

 1 (Modificación, ordenanza para 2016, tipo impositivo IBI urbano 0,520)

.- Copia del recibo de IBI del ejercicio anterior (si existe), del inmueble que constituya su vivienda habitual o modelo de declaración catastral 901, del cual debe ser el propietario y el titular del recibo.

 

Efectos de la bonificación. 

La bonificación surtirá efectos en el mismo ejercicio en que se solicite, siempre y cuando no esté vencido el plazo de pago en periodo de voluntaria de este impuesto, sin que tenga efectos retroactivos a ejercicios anteriores, y se mantendrá en tanto tenga validez la cartilla que acredite la condición de familia numerosa, otorgada por la Comunidad Autónoma, sin necesidad de volver a solicitarla.

  Cuando se trate de primera liquidación al sujeto pasivo, de viviendas que han causado alta en Catastro, la solicitud de bonificación podrá presentarse antes de que dichas liquidaciones adquieran firmeza. En tal caso, la bonificación se concederá para los ejercicios que incluya dicha liquidación en los que se acredite la condición de familia numerosa al devengo de cada uno de los mismos, así como el resto de requisitos.

 

Los Interesados deberán comunicar al Departamento de Rentas cada renovación de la cartilla que acredite la condición de Familia Numerosa, expedido por órgano competente para poder seguir disfrutando de esta bonificación.

 

Cumplimiento de los requisitos

 

1)    Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto, en cada ejercicio. Una vez concedida la bonificación, la Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos, no aplicándose la bonificación a aquéllos sujetos que hayan dejado de cumplir los requisitos que dieron lugar a su concesión.

 

2)     Respecto al requisito de no tener débitos pendientes con el Ayuntamiento por ningún concepto, éste se verificará en el momento de aprobación del padrón fiscal del IBI de cada ejercicio.

 

Los sujetos pasivos beneficiarios están obligados a declarar cualquier variación en las condiciones que dan derecho a la bonificación (cambio de vivienda habitual, pérdida de condición o cambio de categoría de familia numerosa, etc.), sin perjuicio de las comprobaciones que de oficio realice la administración tributaria municipal. En su caso, deberán volver a solicitar la bonificación, para que se tengan en cuenta las nuevas condiciones.

 

Los porcentajes de bonificación podrán variarse en ejercicios sucesivos sin que sea necesario notificar a los interesados de dicha variación, que se aplicará directamente en el recibo/liquidación correspondiente, una vez concedida.”

 

c)     Se establece bonificación del 85 %, sobre la cuota resultante del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, para el ejercicio 2015, a las parcelas integradas dentro de las delimitaciones de los planes parciales denominados como “Cañada de la Morra Norte” y “Llano del Barco”, al estar ambas consideradas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Delegación especial de Economía y Hacienda de Murcia, a través de la Gerencia Regional del Catastro, como Suelo Urbano Consolidado, y considerando la falta de urbanización de los citados Planes Parciales, estando las obras paralizadas y con un porcentaje de ejecución muy bajo, no superando el porcentaje de ejecución el 50% en ambos casos, y no existiendo, en modo alguno, la consolidación dada a estos terrenos, según planos de reparcelación.

 

2.- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA. 2

 

“Artículo 3º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de este municipio queda fijado en el 1´863 para el año 2015.

 

Artículo 4º.- 1) La cuota tributaria a exigir por este Impuesto será la concretada en las siguientes cuantías y epígrafes:

 

 

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO.

CUOTA

 

 

A) Turismos -

 

De menos de 8 caballos fiscales.

23,51 €.

De 8 hasta 11’99 caballos fiscales.

63,49 €.

De 12 hasta 15’99 caballos fiscales.

134,02 €.

De 16 hasta 19’99 caballos fiscales.

166,94 €.

De 20 caballos fiscales en adelante.

208,66 €.

 

 

B) Autobuses:

 

De menos de 21 plazas.

155,19 €.

De 21 a 50 plazas.

221,03 €.

De más de 50 plazas.

276,28 €.

 

 

C) Camiones:

 

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil.

78,77 €.

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.

155,19 €.

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos carga útil.

221,03 €.

De más de 9.999 kilogramos de carga útil.

276,28 €.

 

 

D) Tractores:

 

De menos de 16 caballos fiscales.

32,92 €.

De 16 a 25 caballos fiscales.

51,74 €.

De más de 25 caballos fiscales.

155,19 €.

 

 

E)    Remolques    y    semirremolques    arrastrados        por vehículos de tracción mecánica:

 

De más de 750 kg. y menos de 1.000 kg. de carga útil.

32,92 €.

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.

51,74 €.

De más de 2.999 kilogramos de carga útil.

155,19 €.

 

 

 

2 (Modificación, en la ordenanza para el 2016, se incluye el punto 7)) 

 

F) Otros vehículos:

 

Ciclomotores.

8,23 €.

Motocicletas hasta 125 c.c.

8,23 €.

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

14,10 €.

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

28,22 €.

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

56,43 €.

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

112,86 €.

 

 

 

 
2) Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su matriculación gozarán de una bonificación del 100 % en la cuota del impuesto. En caso de que la fecha de matriculación no se conociera, se tomará como tal, la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo de variante se dejo de fabricar.

5)   Se establece la exención del impuesto para los vehículos de la Cruz Roja Española.

6)    A los efectos de la aplicación de la cuota, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

 

Por ello se tendrá en cuenta la siguiente regla: los <todoterrenos> deberán calificarse como turismos (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 3 de julio de 2000), tributando así por potencia fiscal, salvo que su titular acredite la adaptación del mismo con carácter permanente y preferente para el transporte de carga”.

 

7)    Los vehículos denominados QUADS tributarán en función a las características técnicas de los mismos, que será diferente en función del Quad de que se trate. Por lo tanto, será determinante la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características para aplicar el impuesto con arreglo al cuadro de tarifas. Así los Quads se clasifican en tres grupos:

 

1.- Quads vehículos automóviles, tributarán como motocicletas, de acuerdo con su cilindrada. En su certificado de características, apartado “clasificación del vehículo” figura 06 en los dos primeros dígitos.

2.- Quads vehículos especiales, tributarán como tractores, de acuerdo con su potencia fiscal. En su certificado de características, apartado “clasificación del vehículo” figura 64 en los dos primeros dígitos.

3.-  Quads  vehículos  ciclomotores,  tributarán  como  ciclomotores.  En  su  certificado de características, apartado “clasificación del vehículo” figura 03 en los dos primeros dígitos.

 

3.-    IMPUESTO   SOBRE   INCREMENTO   DE    VALOR   DE    LOS    TERRENOS   DE NATURALEZA URBANA. 3

 

Artículo 8.2 El incremento real se obtiene aplicando sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el porcentaje que resulte del cuadro siguiente:

 

a) Periodo de 1 hasta 5 años

3,5

-

b) Periodo de hasta 10 años

3,3

-

c) Periodo de hasta 15 años

3,1

-

d) Periodo de hasta 20 años

3,0

-

 

Artículo 9. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo siguiente: 15%, del valor resultante.

 

9.1.    De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.4 del TRLRHL, se aplicará una bonificación del 90 %, de la cuota íntegra de este impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes adoptantes.

9.2.    De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, la entidad que acepte la dación de pago de la vivienda del deudor, el pago sobre este impuesto, correrá a cargo de la entidad acreedora como sustituto del contribuyente, no pudiendo repercutir en el deudor que se encuentre en el umbral de exclusión. (art. 3 del Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo).

Art. 14. -“Normas de gestión

 

1.    Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación del impuesto e ingresar su importe en la Administración municipal o en la entidad colaboradora que aquélla designe, en los plazos siguientes:

 

a)    En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya tenido lugar el hecho imponible.

 

b)    En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente.

 

2.    Cuando la finca urbana objeto de la transmisión no tenga determinado el valor catastral a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles, o, si lo tuviere, no se corresponda, a consecuencia de una variación física, jurídica o económica o de los cambios de naturaleza y aprovechamiento de la finca realmente transmitida, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar declaración tributaria en las Oficinas Municipales, en el mismo plazo y acompañando la misma documentación que se menciona en el apartado siguiente, para que por la Administración Municipal se gire la liquidación o liquidaciones que correspondan, en su caso.

3  (Modificación, ordenanza para 2015, modificado el artículo 9.1. quedando la bonificación en el 90%, y se elimina el apartado 7, del artículo 14 “normas de gestión”, quedando el artículo 8 sin modificar desde el 2008). 

3.    La autoliquidación, que tendrá carácter provisional, se practicará en impreso que al efecto facilitará el Ayuntamiento, y será suscrito por el sujeto pasivo o por su representante, debiendo acompañarse con ella fotocopia del DNI, Tarjeta de residencia, Pasaporte o CIF del sujeto pasivo, fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición.

 

4.     Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constitución de derechos reales de goce verificada debe declararse exenta o no sujeta, presentará igualmente declaración ante la Administración municipal dentro de los plazos señalados en el apartado 1, debiendo acompañar igualmente la documentación prevista en el apartado anterior y en su caso aquélla en que fundamente su pretensión.

 

5.   Las autoliquidaciones tendrán la consideración de liquidación provisional. La Administración Municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y, por tanto, que los valores atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.

 

6.     En el caso de que la Administración Municipal no hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos erróneos. Asimismo practicará, en la misma forma, liquidación por los hechos imponibles contenidos en el documento que no hubieran sido declarados por el sujeto pasivo. Las liquidaciones que practique la Administración Municipal se notificarán a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos pertinentes. Así mismo se incluirán los recargos y los interés de demora correspondientes desde la fecha del devengo.

 

 

Art. 17.- Liquidación, inspección y recaudación.

 

La liquidación, inspección y recaudación de este tributo se realizara de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y en las Ordenanzas de Recaudación y de Inspección.”

 

4.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRA.

 

El Artículo 5º. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES4

 

Artículo 5º.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del RD-Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

 

Artículo 5º.2.- Bonificaciones.

 

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.2 del RD-Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrán aplicar4 (Modificación, ordenanza para 2015, BORM 7/05/2015. Se introducen Bonificaciones. Artículo 5). sobre la cuota íntegra del impuesto, previa solicitud del sujeto pasivo, las bonificaciones que se describen.

 

Las bonificaciones no son acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente entre sí, por lo que, cuando alguna construcción, instalación u obra fuere susceptible de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquélla de mayor importe.

 

La solicitud de bonificación se presentará en el momento de solicitar la licencia urbanística o la comunicación previa o declaración responsable, o, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses posterior al otorgamiento de la licencia o a la presentación de la comunicación previa o declaración responsable, en los distintos supuestos, salvo que se exprese en contrario.

 

5.2.1.     Bonificaciones para el fomento del empleo.

 

Se establecen diversas bonificaciones a favor de las construcciones, instalaciones u obras que radiquen en sectores aptos para la edificación.

 

El sujeto pasivo no podrá entender concedida la bonificación hasta que el Ayuntamiento se pronuncie expresamente sobre la misma, debiendo ingresar el importe de la cuota provisional por su importe íntegro. Cuando se reconozca el derecho a la bonificación y el sujeto pasivo hubiese realizado este ingreso, se devolverá de oficio la diferencia, que en ningún caso tendrá consideración de ingreso indebido y, por tanto, no devengará intereses.

 

No se reconocerá ninguna bonificación cuando la construcción, instalación u obra se hubiese iniciado sin el previo otorgamiento de la licencia urbanística, o la presentación de comunicación previa o declaración responsable, cuando aquélla no fuere exigible.

 

Por fomento del empleo para construcciones, instalaciones u obras que afecten a actividades empresariales de nueva implantación, traslado, ampliación y/o mejora de empresas ya existentes en el municipio, y las pymes (según se definen en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003).

 

-El límite máximo de estas bonificaciones será del 95%.

 

La bonificación se solicitará conjuntamente con la licencia, o con la comunicación previa o declaración responsable, indicando por escrito el número de puestos de trabajo a crear.

 

En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

 

-   Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así como que se trata de una nueva empresa (no se tendrán en cuenta fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares).

-   Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

-      Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, sí resultara obligado al mismo.

-Justificante de no existir deuda pendiente, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, con esta Administración Local.

-   Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación. 

 

Se deberá justificar para la declaración, al menos la creación de los siguientes puestos de trabajo, excluidos los directivos, que dará lugar a la siguiente bonificación en la cuota:

 

Por creación de empleo de 1 a 3 empleos……………………. 40% Por creación de empleo de 4 a 10 empleos……………………60% Más de 10 empleos………………………………………....…….…….. 95%

 

Los contratos a considerar para la aplicación de esta bonificación habrán de serlos a tiempo completo.

 

Será en el momento de la solicitud de la bonificación cuando el titular le comunica a la administración el número de puesto de trabajo que tiene intención de crear. Cuando haya finalizado la obra, es cuando el empresario deberá de aportar copia compulsada del modelo de liquidación a la Seguridad Social TC2.

 

Existe obligación del empresario de mantener los puestos de trabajo durante al menos dos años, perdiendo el derecho a la citada bonificación y procediendo a practicar una liquidación complementaria en el supuesto de no mantenerlos.

 

No tendrán derecho a las bonificaciones cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.

 

El cómputo de nuevos empleos se realizará para las empresas ya creadas de la siguiente forma:

  Será la media anual de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra o ampliación menos número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud de licencia.

 

El número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud.

Será en el momento de la solicitud de la bonificación cuando el titular deberá comunicar a la administración el número de puestos de trabajo que tiene intención de crear. Cuando haya finalizado la obra, es cuando el empresario deberá de aportar copia compulsada del modelo de liquidación a la Seguridad Social TC2.

 

5.2.2.      Bonificación por la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico.

 

Se establece una bonificación del 25% para las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

 

No se aplicará esta bonificación cuando la implantación de dichos sistemas sea obligatoria conforme a la normativa vigente.

 

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, para lo cual el  interesado aportará un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de las partidas afectadas.

 

5.2.3.      Bonificación por adaptación de viviendas que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

 

Se establece una bonificación del 50% para las construcciones, instalaciones y obras que se realicen con la finalidad de adaptar viviendas construidas con anterioridad a la legislación de exigencia obligatoria de accesibilidad de discapacitados a edificios para facilitar las condiciones de acceso y habitabilidad de los mismos.

 

La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que deban estar adaptados o adaptarse por prescripción normativa, y comprenderá exclusivamente la parte de la obra que tenga por finalidad directa la adaptación del edificio a la accesibilidad de discapacitados. A tal fin, el interesado aportará un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.

 

5.2.4.     Se establece una bonificación del 35% de la cuota resultante para las construcciones e instalaciones en el polígono industrial de titularidad municipal “La Capellanía”.

 

5.2.5.      Los titulares que construyan Hoteles y Residencias para Personas Mayores, tendrán una bonificación del 95% de la cuota resultante.

 

5.2.6.      Se establece una bonificación del 50 % para las viviendas de Protección Oficial y las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

5.2.7.      La rehabilitación de viviendas deshabitadas en el casco antiguo, tendrán una bonificación del 25%. La determinación de vivienda incluida en el casco antiguo se determinará previo informe de los servicios técnicos municipales.

 

ARTÍCULO 7º.- 1) La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 3,50 %, 5.

 

NORMAS DE GESTIÓN.

 

ARTÍCULO 9º.1- Concedida la preceptiva licencia, se practicará la liquidación provisional, determinándose la base imponible en función de los módulos que se determinan en ANEXO I6, ANEXO II7 y ANEXO III de esta Ordenanza.

ANEXO I

 

 
   

5 (Modificación, de ICIO para el año 2008).

6(Modificación, ordenanza fiscal para el año 2011, el anexo I, se modifica el punto II. – MÓDULOS DE COSTES DE REFERENCIA SEGÚN USOS (Mr)).

7 (Modificación, ordenanza para 2012, Anexo II y creación de Anexo III calculo de presupuesto mínimo de referencia para la determinación del ICIO., correspondiente a las obras menores.) 

II.   –       MÓDULOS DE COSTES DE REFERENCIA SEGÚN USOS (Mr/).

 

(Dem).- DEMOLICIONES.

(D1)

-M/2 Demolición de edificio exento.

29,82 €/ m2.

(D2)

-M/2 Demolición de edificio con UN COLINDANTE.

34,63 €/ m2.

(D3)

-M/2 Demolición de edificio con DOS o más COLINDANTES.

37,58 €/ m2.

(Ar).-     ARQUITECTURA RESIDENCIAL.

 

-VIVIENDAS UNIFAMILIARES:

 

(Ar1)

-M/2 Unifamiliar aislada.

590,58 €/ m2.

(Ar2a)

-M/2 Unifamiliar en hilera < 10 VIVIENDAS.

523,01 €/ m2.

(Ar2b)

-M/2 Unifamiliar en hilera 10-25 VIVIENDAS.

501,11 €/ m2.

(Ar2c)

-M/2 Unifamiliar en hilera > 25 VIVIENDAS.

479,15 €/ m2.

(Ar3g)

-Garaje en vivienda unifamiliar.

287,83 €/ m2.

(Ar3a)

-Almacenes y Trasteros en vivienda unifamiliar.

276,88 €/ m2.

(Ar3i)

-Instalaciones y Otros en vivienda unifamiliar.

282,01 €/ m2.

Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones de dúplex por tratarse de proyectos de una única vivienda deberán incluirse en la categoría (Ar5) y sus anexos en la categoría (Ar6).

 

-VIVIENDAS PLURIFAMILIARES:

 

(Ar4a)

-M/2 Plurifamiliares bloque aislado < 16 VIVIENDAS.

481,16 €/ m2

(Ar4b)

-M/2 Plurifamiliares bloque aislado 16-40 VIVIENDAS.

452,29 €/ m2

(Ar4c)

-M/2 Plurifamiliares bloque aislado > 40 VIVIENDAS.

423,42 €/ m2

(Ar5a)

-M/2 Plurifamiliares manzana cerrada < 16 VIVIENDAS

464,57 €/ m2

(Ar5b)

-M/2 Plurifamiliares manzana cerrada 16-40 VIVIENDAS.

436,70 €/ m2

(Ar5c)

-M/2 Plurifamiliares manzana cerrada > 40 VIVIENDAS.

408,83 €/ m2

(Ar6g)

-Garaje en vivienda plurifamiliar.

255,58 €/ m2

(Ar6a)

-Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar.

253,19 €/ m2

(Ar6i)

-Instalaciones y otros en vivienda plurifamiliar.

254,21 €/ m2

(Ar7)

-M/2 Oficinas en edificio plurifamiliar, sin decoración ni instalaciones especiales.

332,26 €/ m2

(Ar8)

-M/2 Locales en edificio plurifamiliar, diáfanos en estructura, sin acabados.

190,59 €/ m2

(REH).- REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES.

(R1)

-M/2 Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada.

339,26 €/ m2

(R2)

-M/2 Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente.

312,96 €/ m2

(R3)

-M/2 Elevación o ampliación de planta, uso residencial.

516,47 €/ m2

(R4)

-M/2 Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y la estructura.

389,51 € / m2

(R5)

-M/2 Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas.

354,00 €/ m2

(R6)

-M/2 Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura, fachadas y cubierta.

312,21 €/ m2

(R7)

-M/2 Sustitución de cubierta y forjado.

186,73 €/ m2

(R8)

-M/2 Sustitución de cubierta.

98,66 €/ m2.

(R9)

-M/2 Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos (medición superficie total de fachada).

161,73 €/ m2

 

(R10)

-M/2   Rehabilitación   de   fachadas,   tratamiento   superficial   (medición

superficie total de fachada).

79,44 €/ m2

(An) - ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL.

 

USO OFICINAS:

 

(N1)

-M/2 Oficinas

615,09 €/ m2.

 

-USO COMERCIAL:

 

-M/2 Locales comerciales en edificios residenciales, (Véase el apartado (Ar) - Arquitectura residencial: viviendas y adecuaciones / reformas / rehabilitaciones).

(N2)

-M/2 Comercio.

559,51 €/ m2

 

-USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO:

 

(N3)

-M/2 Naves industriales.

237,78 €/ m2

Al uso N3 “Nave industrial” se aplicarán los siguientes coeficientes en función de la altura libre:

-           altura libre > 6 metros: coeficiente = 1,00

-           4,5 m < altura libre <= 6 m: coeficiente = 0,85

-           altura libre <= 4,5 m: coeficiente = 0,70

 

(N4)

 

-M/2 Edificios industriales diáfanos en altura.

455,44 €/ m2

(N5)

-M/2 Cobertizos o naves sin cerramientos.

146,75 €/ m2

 

-USO GARAJE:

 

(N6)

-M/2 Garajes en planta baja o en altura.

229,69 €/ m2.

(N7)

-M/2 Garajes en semisótano o primer sótano.

290,57 €/ m2

(N8)

-M/2 Garajes en segundo o tercer sótano.

333,72 €/ m2

 

-USO HOSTELERÍA:

 

(N9)

-M/2 Hostales, pensiones.

549,86 €/ m2

(N10)

-M/2 Hoteles, aparta-hoteles, moteles.

760,62 €/ m2

(N11)

-M/2 Residencias tercera edad.

601,04 €/ m2

(N12)

-M/2 Restaurantes.

676,90 €/ m2

(N13)

-M/2 Cafeterías.

555,45 €/ m2

(N14)

-M/2 Edificaciones de servicio camping.

439,68 €/ m2

 

-USO DEPORTIVO:

 

(N15)

-M/2 Instalación polideportivo cubierto.

632,78 €/ m2

(N16)

-M/2  Instalación de piscina cubierta.

669,89 €/ m2

(N17)

-M/2 Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas.

75,65 €/ m2

(N18)

-M/2 Piscinas al aire libre.

330,39 €/ m2

(N19)

-M/2 Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a usos deportivos.

516,36 €/ m2

(N20)

-M/2 Instalación deportiva graderíos descubiertos.

186,26 €/ m2

(N21)

-M/2 Instalación deportiva graderíos cubiertos.

282,49 €/ m2

 

-USOS ESPECTÁCULOS:

 

(N22)

-M/2 Discoteca, casinos culturales, cines.

620,39 €/ m2

(N23)

-M/2 Salas de fiestas, casinos de juego, teatros, auditorios, palacios de congresos.

811,91 €/ m2

 

-USO DOCENTE:

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(N24)

-M/2 Centros universitarios, centros de investigación, museos, bibliotecas.

756,36 €/ m2

(N25)

-M/2 Academias, guarderías, colegios, institutos, salas de exposiciones.

528,66 €/ m2

 

-USO SANITARIO:

 

(N26)

-M/2 Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios.

1026,55 €/ m2

(N27)

-M/2 Ambulatorios, centros médicos, laboratorios, consultorios, centros  de salud.

744,65 €/ m2

(N28)

-M/2 Dispensarios, botiquines.

607,81 €/ m2

 

-USO RELIGIOSO:

 

(N29)

-M/2 Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas.

852,40 €/ m2

(N30)

-M/2 Capillas, ermitas.

617,25 €/ m2

(N31)

-M/2 Seminarios, conventos, centros parroquiales.

563,62 €/m2

 

-USO FUNERARIO:

 

(N32)

-Ud. Nichos sobre rasante.

249,20 €/Ud

(N33)

-Ud. Nichos bajo rasante.

316,45 €/Ud

(N34)

-M/2 Panteón familiar.

757,20 €/ m2

(N35)

-M/2 Tanatorio, crematorio.

612,46 €/ m2

 

-USO GENERAL NO DEFINIDO:

 

En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado. En el caso de que no estuviese específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará como uso el de arquitectura residencial (Ar).

(U) URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS.

 

(U1)

M/L. Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada, incluso parte proporcional de puertas de acceso, para uso residencial.

129,10 €/ml.

(U2)

M/2. Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos.

39,62 €/m2

 

(U3)

M/2 Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos a urbanizar, incluidos todos los servicios urbanísticos contemplados en la ley estatal y regional del suelo.

26,84 €/m2.

 

(U4)

M/2 Urbanización completa de una calle o similar, incluidos todos los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de la calle incluyendo aceras y pavimento rodado.

79,36 €/m2.

 

(U5)

M/2 Jardín tipo urbano, incluyendo todos los servicios urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido sobre superficie neta del jardín.

66,21 €/ m2.

III.   –      VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN:

 

Anualmente, el órgano administrativo competente podrá actualizar los Módulos de referencia con base en el IPC (índice precios al consumo), del año vencido, aplicándole a los Módulos de referencia con periodicidad anual el porcentaje oficial de incremento del IPC.

 

 

ANEXO II

  

CALCULO DEL PRESUPUESTO MINIMO DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACIÓN DEL I.C.I.O., CORRESPONDIENTES A LAS INSTALACIONES.

 


PRESUPUESTOS SEGÚN OFICINA TECNICA.

LINEAS SUBTERRANEAS

 

 

Metro de línea con cable 12/20 Kv, Hasta 100 mm.

25,58.-

Metro de línea con cable 12/20 Kv. Mas de 100 mm

 

53,06.-

CENTROS DE TRANSFORMACION

 

C.T.I.

7.900,00.-

C.T.A convencional medida en A.T.

11.538,00.-

C.T. UNESA y abonado con acometida subterránea.

13.000,00.-

Se incrementara su valoración en 14,02 € por K.V.A.

 

La obra civil se valorara a razón de 140,20 € m2.

 

INSTALACION ELECTRICA EN VIVIENDAS. Renovación.

 

Grado electrificación

Ponencia en Kw.

Euros Vivienda

Bajo

5,75

1.481,50.-

Elevado.

9,9

1.852,88.-

TALLERES ACTIVIDAD.

 

Especialidad.

<=100 m2

>100>300

>300

Auto Mecánica, Electricidad y Pintura.

10.915,25.-

14.170,00.-

21.125,00.-

Auto Carrocería, Motocicletas.

8.810,00.-

12.650,00.-

19.875,00.-

Carpintería Madera.

10.038,00.-

14.150,00.-

24.050,00.-

Carpintería Metálica.

10.038,00.-

14.150,00.-

24.050,00.-

ALIMENTACION.

 

 

Panaderías, Pastelerías, Pescaderías, Charcuterías etc.

 

Hasta 50 m2.

6.500,00.-

Entre 51 -100 m2.

9.500,00.-

Entre 101-150 m2.

13.000,00.-

Entre 101-200 m2.

17.000,00.-

Mas de 201 m2.

25.000,00.-

Supermercados.

 

Hasta 150 m2.

18.930,00.-

Entre 151 - 300 m2.

22.837,00.-

Entre 301 - 500 m2.

36.960,00.-

Mas de 501 m2

62.100,00.-

Elaboraciones precocinadas, comida para llevar.

11.120,00.-

INDUSTRIAS VARIAS.

 

Bares, heladerías, cafeterías sin cocina ni música.

 

€/Kw.

Hasta 10 Kw.

1.151,00.-

Exceso de 10 Kw. Hasta 20 Kw.

920,00.-

           



 

 

 

Exceso de 20 Kw.

730,00.-

 

 

Salones de celebraciones.

 

€/Kw.

Hasta 10 Kw.

1.915,00.-

Exceso de 10 Kw. Hasta 20 Kw.

838,00.-

Exceso de 20 Kw.

648,00.-

Bares con cocina, con música y restaurantes.

 

€/Kw.

Hasta 10 Kw.

1.373,00.-

Exceso de 10 Kw. Hasta 20 Kw.

965,00.-

Exceso de 20 Kw.

775,00.-

Se entiende el Kw. De potencia instalada.

Discotecas y salas de baile, Tablaos Flamencos y locales Especiales.

 

Superficie m2

Presupuesto

Hasta 100 m2

31.750,00.-

Entre101 y 150 m2

34.903,00.-

Entre 151 y 250 m2.

39.045,00.-

Entre 251 y 500 m2.

59.575,90.-

Más de 501 m2.

98.151,00.-

Salones de juegos recreativos.

 

INSTALACIONES DE PREVENCION Y DETECIÓN CONTRA INCENDIOS.

Boca de incendio normalizada

Unidad de punto de detección.

360,60.-

Unidad central 1 zona.

63,15.-

Unidad central 2 zonas.

650,75.-

Unidad central 5 zonas.

740,95.-

Unidad central 10 zonas.

1.102,45.-

ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACION- ANEXO II Y NO DESCRITAS

Hasta 50 m2.

 

Entre 51 -100 m2.

4.000,00.-

Entre 101-150 m2.

8.000,00.-

Entre 101-200 m2.

11.000,00.-

Mas de 201 m2.

14.000,00.-

 

19.000,00.-

APARATOS ELEVADORES

Ascensor 1 velocidad con " dos paradas".

4.900,00.-

Ascensor 2 velocidad con " dos paradas".

6.800,00.-

Por cada parada adicional.

460,00.-

 

 

ANEXO III

 

CALCULO DEL PRESUPUESTO MINIMO DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACIÓN DEL I.C.I.O., CORRESPONDIENTES A LAS OBRAS MENORES

 

El presupuesto se calculará de acuerdo con los precios establecidos en el Banco de Precios de Edificación y Rehabilitación de la Región de Murcia para el año corriente. Los precios de las partidas que no estén definidas en esta base de precios se tomarán del banco de precios PREOC (Precios de Edificación y Obra Civil de España), si la partida no estuviera definida en ninguno de los anteriores se valorará a criterio técnico.

 

5.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. 8

 

Artículo 2.-Cuota Tributaria.

 

La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la mínima fijada en las tarifas vigentes o modificadas en el ejercicio correspondiente, incrementadas con:

 

a)        La aplicación de la escala de coeficientes de situación a que se refiere el Art. 88 de la LRHL que, atendiendo a la situación física del establecimiento, se establece, según categoría de calles.

 

-   Polígono Industrial, índice: 1’0

-   Resto del Terminó, índice: 1’1

 

TASAS:

 

1.- TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

  

1.1.- TARIFA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS, TOLDOS, MARQUESINAS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS.9

 

Cuota tributaria.

1.     La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas, teniendo en cuenta el período de tiempo para el que se autorice el aprovechamiento especial y el número de mesas.

2.   Los aprovechamientos podrán ser:

a)    Anuales: cuando se autorizan para todo el año natural.

b)   De temporada: cuando el período autorizado comprende desde 1 de mayo a 31 de octubre. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización se presumirán anuales.

3.    Por cada mesa, con derecho a 4 sillas, la tarifa por tiempo irreducible aplicable será la siguiente:

CATEGORÍA   DE  LA

CALLE

ANUAL €/mesa

TEMPORADA

€/mesa

Incluidas en zona de primera categoría.

140,00.- €

100,00.- €

Incluidas en zona de segunda categoría y resto.

85,00.- €

55,00.- €

 8 (Última modificación, ordenanza para el año 2004)

9 (Se modifica para el 2017, la cuota tributaria, punto 3 mesas y sillas y el apartado 9. Normas de Gestión.) 

Las Plataformas o Estructuras Móviles Permanentes situadas en la Vía Pública para su uso y disfrute como terraza para ubicar mesas y sillas, tributarán por metros cuadrados de superficie de la estructura:

 

CATEGORÍA   DE  LA

CALLE

ANUAL €/m2

TEMPORADA €/m2

Incluidas en zona de primera categoría.

150,00.- €

110,00.- €

Incluidas en zona de segunda categoría y resto.

95,00.- €

65,00.- €

  

4.    Cuando la ocupación de mesas y sillas comprenda la colocación de toldos, paravientos, la cuota se aumentará un 20 %.

  A efectos de aplicación de la presente tarifa, se consideran las siguientes zonas:

 Zona de primera categoría: Comprende las Avenidas y Calles Alejandro Medina, Antonete Gálvez, Argentina, Avda. Río Segura, Balneario (Hasta cruce con Ronda El Ope), Bolivia, Brasil, Calvario, Chile, Daniel Ayala (Hasta cruce con Antonete Gálvez), Del Carril, Federico García Lorca, Joaquín Morte, Mayor, Paraguay, Principal de La Algaida, Pza. Constitución, Pza. España, Pza. Primero de Mayo, Ramón y Cajal (Hasta cruce con Laureado García Marco), Rosaleda, San Juan, Venezuela, Vicente Aleixandre.

 

Zona de segunda categoría: Está integrada por el resto de calles del término municipal y pedanías.

Normas de gestión y declaración.

 

1.   Los interesados en el disfrute de los aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento y superficie a ocupar.

 

2.    Los interesados deberán estar al corriente en el pago de todos los impuestos municipales. De no estarlo se desestimará su petición y la Administración no autorizará esta ocupación de la vía pública.

 

3.    Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros, salvo previa autorización de la Comisión de Gobierno. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

 

4.      La tasa por este aprovechamiento se exigirá por liquidación individualizada, que se notificará reglamentariamente al interesado para el ingreso de la misma en los plazos y lugar que se señalen de acuerdo con la Ordenanza General de Recaudación.

 

5.   Así mismo, se advierte de la imposibilidad de realizar la ocupación solicitada mientras no se haya realizado su pago correspondiente en cada período.

 

6.    Los aprovechamientos tendrán la duración que se determine en las licencias, sin perjuicio de que puedan ser retiradas por la Administración cuando lo estime oportuno por razones de interés público.

 

7.   Si el interesado no presentara la oportuna declaración y petición de licencia o haya ocupado la vía pública sin el pertinente pago, o bien tenga más mesas en la calle de las solicitadas, deberá retirar inmediatamente las mesas y sillas, siendo liquidadas las cuotas por la Administración en virtud de gestión inspectora, aplicando una sanción del 50 % sobre el valor liquidable.

 

8.    Se aplicará una bonificación del 50% a los jóvenes empresarios (menores de 30 años) no pudiendo obtenerse una segunda bonificación ni a la misma persona, mismo local ni misma actividad, hasta transcurrido tres años.

  9.- Los administrados que practicasen autoliquidación en concepto de tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas para todo el ejercicio en curso y que hagan efectiva esta tasa durante el transcurso de los cuatro meses del período impositivo, disfrutarán de una bonificación de hasta el 35 % cuando su solicitud contemple la ocupación de cuatro mesas o más. Asimismo se pueden acoger a esta bonificación los locales con licencia de apertura concedida con posterioridad al inicio del periodo impositivo y hagan efectivo el pago.

 

10.- Durante el transcurso de las fiestas patronales de Archena, o del barrio o pedanía que proceda, los locales que tengan liquidadas y pagadas sus correspondientes tasas, podrán sacar el número de mesas y sillas que estimen convenientes.

Infracciones y sanciones.

 

En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ordenanza de Inspección vigente en el Municipio.”

 

1.2.- TARIFA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. 10

 

Sujeto pasivo.

 

1.   Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, posean o no la preceptiva autorización.

 

2.    Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en el supuesto de entrada de vehículos a través de las aceras, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso a dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios, previa autorización por escrito del propietario.

 

3.- Los interesados, así como sujetos pasivos, deberán estar al corriente en el pago de todos los impuestos municipales. De no estarlo se desestimará su petición y la Administración no autorizará la instalación del disco de vado.

 

Cuota tributaria.

10 (Modificación, para el año 2016, se modifican las tarifas 3 y se elimina la 4.) 

 

1.   La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

 

2.   Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

 

Cuota tributaria.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

 

“TARIFA PRIMERA: Entrada de vehículos en garajes colectivos de edificios, cocheras particulares o locales o parcelas sin uso comercial que dispongan de disco de vado permanente:

 

  -                       De 1 a 3 plazas de garaje 36,75

-                       De 4 a 10 plazas de garaje 94,50

-                       De 11 a 25 plazas de garaje 218,40

-                       De 26 a 50 plazas de garaje 427,35

-                       De 51 a 100 plazas de garaje 849,45

-                       De más de 100 plazas de garaje 1.358,70 €”

 

TARIFA SEGUNDA: Entradas o salidas en locales que dispongan de disco de vado permanente para:

 

-Reparación de vehículos, prestación de servicios de engrase o lavado 79,00 €/ año.

- Entradas o salidas en locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías 152,90 €/año.

 

- Entradas o salidas en locales, garajes o aparcamientos comerciales para la guarda de vehículos, mediante precio por tiempo de estacionamiento (aparcamientos en explotación) 226,00

€/año.

 

TARIFA TERCERA: Reserva de espacios en las vías y terrenos públicos de carácter provisional, concedidos a personas o entidades determinadas, que impliquen el corte de la vía para que sus vehículos puedan estar estacionados en ellos efectuando operaciones de carga y descarga de mercancías, mudanzas, obras en general, siempre con conocimiento e informe favorable de la Policía Local, siempre que supere la hora de corte, 52,50 €/día.

 

-           Reserva de espacios en las vías y terrenos públicos de carácter provisional, concedidos a personas o entidades determinadas, que impliquen el corte de la vía para realizar cualquier tipo de celebración, siempre con conocimiento e informe favorable de la Policía Local,

 

o     21,00 € por fracción de 4 horas.

 

o     52,50 € por día o fracción de más de 4 horas.

 Normativa.

 

2.   El precio o coste por tramitación y derechos de uso de la placa es de 42,00 €.

3.    La falta de instalación de las placas identificativas municipales en la fachada o en lugar visible de las entradas y salidas de vehículos, aún concedida la licencia, no impedirá el estacionamiento frente a dichas entradas o salidas.

 

4.     Una vez autorizada o concedida la licencia, se entenderá prorrogada mientras no se presente declaración de baja por el interesado.



 

5.   Los sujetos pasivos deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos dentro del plazo de 30 días desde que el hecho se produzca, debiendo entregar en su caso, las placas identificativas del aprovechamiento. Quienes incumplan este requisito seguirán obligados al pago de la tasa. Tales declaraciones surtirán efectos en el período siguiente a aquél en que se formulen sin perjuicio del derecho a solicitar la devolución parcial de la tasa que proceda de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. El uso queda limitado para la ubicación para la que fue concebida.

 

6.   El impago de este impuesto durante el primer año, implica la pérdida del derecho al uso de la placa debiendo ser retirada inmediatamente.

 

Período impositivo y devengo.

 

Cuando el aprovechamiento especial ha sido autorizado o prorrogado por varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural. No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.

 

La tasa se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreductibles, salvo en los siguientes casos:

 

-   Cuando el comienzo de la utilización privativa o aprovechamiento especial no coincida con el año natural, en cuyo caso la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres que restan para finalizar el año incluyendo el día de comienzo.

 

-   Cuando se cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial antes del final del año natural, en cuyo caso las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, incluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera disfrutado del aprovechamiento.

 

Normas de declaración e ingreso.

 

1.   Las tasas por entrada y salida de vehículos a través de las aceras, se gestionará a partir de padrón anual, debiendo ingresarse las cuotas en el período de cobro correspondiente, que será notificado colectivamente mediante anuncio en el BORM y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

 

2.    No obstante, en los casos de alta en el tributo, la primera cuota se liquidará y notificará individualmente al sujeto pasivo para que proceda a su pago en los plazos señalados de conformidad con la Ordenanza General de Recaudación.

 

Infracciones y sanciones.

 

1.   En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y normas de desarrollo, así como en la Ordenanza General de Inspección.

 

2.    La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.



  

1.3.- TARIFA POR QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA11.

 

A)       En general, al año en, para la tarifa A) se aplicara lo establecido en la concesión administrativa de forma individualizada para cada quiosco. Donde no esté convenido se aplicara la tarifa A).

 

 

TARIFA

Calles de 1ª categoría.

150,00€

Calles de 2ª categoría.

120,00€

  

B)                   De periódicos y flores:

 

 

TARIFA

Calles de 1ª categoría

39,50€.

Calles de 2ª categoría

27,50€.

 

 

1.4.- TARIFA POR ANUNCIOS EN LA VIA PÚBLICA.

 

1.     Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación de la tasa e ingresar su importe en la Administración municipal o en la entidad colaboradora que aquélla designe, previamente al desarrollo de la actividad.

 

2.    La autoliquidación, que tendrá carácter provisional, se practicará en impreso que al efecto facilitará el Ayuntamiento, y será suscrito por el sujeto pasivo o por su representante, debiendo acompañarse con ella fotocopia del DNI, Tarjeta de residencia, Pasaporte o CIF del sujeto pasivo, así como un breve resumen del anuncio a transmitir y matrícula del vehículo a utilizar.

 

3.    Las autoliquidaciones tendrán la consideración de liquidación provisional. La Administración Municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y, por tanto, que los valores atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.

 

4.     En el caso de que la Administración Municipal no hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos erróneos. Asimismo practicará, en la misma forma, liquidación por los hechos imponibles contenidos en el documento que no hubieran sido declarados por el sujeto pasivo.

 

Las liquidaciones que practique la Administración Municipal se notificarán a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos pertinentes.

 

5.- En caso de ser emitido algún anuncio sin realizar el pago previo a la Tasa correspondiente, implicará su liquidación de la misma, más un recargo del 50 % del valor de la Tasa.

 

Liquidación, inspección y recaudación.

11 (Modificación, para el año 2015, el apartado A,) 

La liquidación, inspección y recaudación de este tributo se realizara de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y en las Ordenanzas de Recaudación y de Inspección.

 

 

TARIFA

- Vehículos de cualquier clase de tracción, desde los que se emitan o radien anuncios, por día……………

20,00.- €

 

 

1.5.- TARIFA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS12.

 

A efectos de aplicación de la presente tarifa, se consideran las siguientes zonas:

 

a)                    Zona de primera categoría. Comprende las Avenidas y Calles Alejandro Medina, Antonete Gálvez, Argentina, Avda. Río Segura, Balneario (Hasta cruce con Ronda El Ope), Bolivia, Brasil, Calvario, Chile, Daniel Ayala (Hasta cruce con Antonete Gálvez), Del Carril, Federico García Lorca, Joaquín Morte, Mayor, Paraguay, Principal de La Algaida, Pza. Constitución, Pza. España, Pza. Primero de Mayo, Ramón y Cajal (Hasta cruce con Laureado García Marco), Rosaleda, San Juan, Venezuela, Vicente Aleixandre.

 

b)                    Zona de segunda categoría: Está integrada por el resto de calles del término municipal y pedanías

 

Cuotas.

 

5.1     Por cada metro cuadrado o fracción y día de ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, abonarán en:

 

 

MÍNIMO

TARIFA

Calles 1ª categoría

9,00.-€

0,80.- €

Calles 2ª categoría

7,65.- €

0,50.- €

5.2     Por cada metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública con vallado de seguridad, abonarán en:

 

 

MÍNIMO

TARIFA

Calles 1ª categoría

9,00.- €

0,40.- €

Calles 2ª categoría

7,65.- €

0,22.- €

 

5.3   Grúas.

 

Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo  o

pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, incluyendo ocupación de suelo al año, pudiéndose prorratear dicho importe…………………………………..

 

280,50 €

 


12
(Modificación, para el año 2015, las cuotas de 5.1 y 5.2.) 

 

1.6.- POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL QUE SE DERIVA DE LA APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA:13

 

La cuota tributaria vendrá determinada por cada aprovechamiento solicitado en función de los metros cuadrados ocupados y días de duración de las obras correspondientes:

1. Por cada metro cuadrado o fracción de calzada, aceras o bienes de uso

público municipal sin pavimentar......................................................

2,05 €/m2/día.

2. Por cada metro cuadrado o fracción de calzada, acera o bienes de uso público municipal pavimentado ……………………………………….

4,10 /m2/día.

3. Cuando la zanja discurra por suelo pavimentado y no pavimentado, la cuota será la siguiente:

………………………… (2,05 €/m2 + 4,10 €/m2) por número de días.

4. En todo caso, si de la aplicación de normas anteriores resultaran cuantías inferiores a las aquí detalladas, se liquidarán las cuantías mínimas siguientes, por la apertura de zanjas o calicatas:

Si la zanja se abre exclusivamente en suelo no pavimentado

68,20 €

Si la zanja se abre exclusivamente en suelo pavimentado….

136,50 €

Si la zanja se abre en suelo pavimentado y no pavimentado.

136,50 €

 

1.7.- TARIFA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON BARRACAS, ATRACCIONES DE FERIA Y VENTA DE ARTÍCULOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE. 14

 

 

A) Instalaciones de puestos de feria y otros (Fiestas Patronales)

Tarifa

Atracciones de Feria y Tómbolas. (Con un máximo de 550 €.)

2´00 €/m2

Casetas, Remolques y Puestos destinados a la preparación de productos alimenticios cocinados.

 

20´00 €/m.l.

Espacio reservado para instalación de mesas y sillas y otros elementos.

10´00 €/m.l

Resto casetas (tiro, palomitas, atracciones).

15´00 €/m.l

Puestos venta artesanía, bisutería, ropa, juguetes, cuero hippy y otros artículos de feria, para todos los días de feria.

 

10´00 €/m.l

Puestos venta artesanía, bisutería, ropa, juguetes, cuero hippy y otros artículos de feria, para días sueltos.

 

1,50

€/m.l/día

Carros ambulantes de frutos secos, juguetes, etc. Instalados en zonas a determinar.

35´00

€/puesto

G.1) Tasa por el enganche eléctrico para el funcionamiento de las atracciones. El cálculo de la tasa irá en función de la potencia que necesite la atracción (según Certificado Técnico de la atracción), el periodo que se estima de consumo (6 horas al día por 9 días), y el precio a aplicar, siendo de 0,33 KW/Hora, atendiendo a la siguiente formula POTENCIA X 54 X 0,33.

 

 

B) Barracas, Casetas de Venta y Remolques, que no excedan de los 5 metros de largo, que se dispongan fuera de la zona acotada anexa al Recinto Ferial, en la Semana de Fiestas Patronales (Resto de Municipio)

Tarifa

Por Barracas, Casetas de Venta y Remolques.

80´00 €

Por espacio ocupado para la colocación de mesas y sillas.

10´00 €/mesa

 
 

13 (Última Modificación Ord., para el 2010). 14 (Se modifica para el 2017.)




 

Por cada metro que se exceda de 5 metros de largo.

20´00 €/metro

 

C) Barracas, Casetas de Venta y Remolques, que se dispongan el resto del año en cualquier Plaza, Acera o calle del Municipio.

Tarifa

Por día.

15´00 €

Por mes.

60´00 €

Por trimestre.

150´00 €

Nota: La instalación estará sujeta a la correspondiente autorización municipal. Una vez acabada la jornada deberán ser retiradas y permanecer estacionadas en los lugares habilitados a tal efecto.

 




 

8.1 Por la expedición de título acreditativo de la concesión de licencia para el indicado servicio se abonara como cuota única:

A) En las licencias de clase A

30,80 €.

 

B) En las licencias de clase B

21,00 €.

 

C) En las licencias de clase C

10,45 €.

 

8.2 Por sustitución de vehículo adscrito a la licencia se abonará como cuota única:

A) En las licencias de clase A

16,30 €.

 

B) En las licencias de clase B

12,50 €.

 

C) En las licencias de clase C

6,30 €.

 

8.3 Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, se abonará como cuota única:

A)En las licencias de clase A.

 

 

1.-En los supuestos de transferencias entre parientes de primer grado, inter-vivos o mortis causa, y a favor del cónyuge viudo, las licencias de clase c).

 

30,25

2.- En todos los supuestos.

 

20,90 €.

B) En las licencias de clase B.

 

 

1.- En los supuestos contemplados en los apartados 1  del

epígrafe A.

20,90 €.

2.- En los demás supuestos.

 

16,00 €.

C) En las licencias de clase C

 

 

1.- En los supuestos contemplados en el apartado 1 del epígrafe anterior.

16,00 €.

2.- En los demás supuestos.

 

11,75 €.

8.4 Carné municipal del conductor.

 

16,00 €.

Renovación del carné.

 

11,75 €.

8.5 Auto-taxis con parada en el término municipal de Archena anualmente.

43,00 €.

 

 

1.8.- TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LICENCIA DE AUTO TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER. 15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.9.- TARIFA DE RIELES, POSTES, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCIÓN O DE REGISTRO Y OTROS ANÁLOGOS, QUE SE ESTABLEZCAN SOBRE LA VÍA

15 (Última Modificación Ord, Para el 2010)

 

PUBLICA O VUELEN SOBRE LA MISMA.16

 

9.1 Las empresas de suministro de energía eléctrica en el Municipio, satisfarán el 1’5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal, u otro diferente si así se estableciese por Ley.

 

9.2.    Las compañías suministradoras de telefonía, deberán satisfacer el 1’5 % de su facturación bruta en el Municipio, salvo que por Ley se establezca otro porcentaje diferente.

 

9.3.     Las empresas de suministro de Gas en el Municipio, satisfarán el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal, u otro diferente si así se estableciese por Ley.

 

1.10.- TARIFA DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA17.

 

Artículo 1: Hecho Imponible.

 

El hecho imponible de la presente Tasa vendrá determinado por la utilización de los cajeros automáticos instalados en las fachadas de los edificios de las entidades financieras, sin utilizar las instalaciones de las mismas, con el consiguiente aprovechamiento singular y especifico del dominio público por la entidad financiera correspondiente.

 

La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de la licencia administrativa o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente licencia.

 

Artículo 2: Sujetos pasivos.

 

Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización y en cualquier caso, la entidad financiera titular del cajero automático.

 

Tendrá la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los edificios o locales donde se ubiquen los aparatos o cajeros objeto de esta Tasa.

 

Artículo 3: Cuota tributaria.

 

La cuota tributaria de la Tasa reguladora de esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

EUROS/M2/AÑO

TARIFA DE CAJERO POR EDIFICIO

420,00 €

 

Artículo 4: Exenciones.

 

Dado el carácter de esta Tasa, no se concederá exención ni bonificación alguna. 

16 (Última Modificación Ord, Para el 2011, apartado 2. art. 24 RDL.) 17 (Se modifica la cuota para el 2014)




Artículo 5: Normas de gestión.

 

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia para su instalación, y formular declaración en la que conste la ubicación del aprovechamiento.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones cuando proceda.

Una vez concedida la licencia o que se proceda al aprovechamiento aún sin haberse otorgado aquella, el Ayuntamiento girará la liquidación tributaria que corresponda, sin que este hecho presuponga la concesión de licencia alguna.

El aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se presente la baja debidamente justificada por el interesado. A tal fin los sujetos pasivos deberán presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquel en que se retire la instalación. Junto con la declaración, el sujeto pasivo deberá acompañar la licencia expedida por el Ayuntamiento para suprimir físicamente el aparato. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la efectiva retirada del cajero automático.

Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja con las especificaciones anteriores, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

 

Artículo 6: Período impositivo y devengo.

 

El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, calculándose las tarifas proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año incluido al comienzo del aprovechamiento especial.

Asimismo, y en caso de baja por cese en el aprovechamiento, las tarifas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera producido el aprovechamiento citado.

 

Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. Su pago se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde se estableciese el Excmo. Ayuntamiento y se efectuará en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio.

 

El ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  26,1,1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

 

En los sucesivos ejercicios, la Tasa se liquidará por medio de Padrón de cobro periódico por recibo, en los plazos que determine, cada año, la Corporación.

 

Artículo 7: Infracciones y Sanciones.

 

En caso de existir deudas no satisfechas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.

En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia, se impondrán por el Órgano Competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento, las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto sobre infracciones tributarias y sanciones en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria.

 

2.- TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.18

 

Se incluye en el Epígrafe 3º.- Certificaciones. Certificado de Altas/bajas parejas de hecho, y de Bienes e Impuestos Municipales.

 

Eliminación del apartado del Epígrafe 5º. Documentos relativos a servicios de urbanismo-por cada expediente de declaración de ruina de edificios, dada la confusión generada con los apartados 14 y 15 del mismo epígrafe. -. Expedientes de declaración de ruina ordinaria e inminente respectivamente.

 

Se modifica el artículo 6.3º, quedando de la siguiente forma:

 

ARTICULO 6º

 

3.- Las cuotas serán las resultantes de aplicar las siguientes tarifas: Se incluye un nuevo punto en el Epígrafe 4º.- Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales y en el Epígrafe Otros Expedientes de documentos, del punto y Artículo 6º.-

 

Epígrafe 3º.- Certificaciones.

 

 

-.Certificado de empadronamiento……………………………………………..………

4,05.- €

-.Volante de empadronamiento…………….…………….……………………..………

2,75.- €

-. Diligencia de cotejo de documentos que no surta efectos en el Ayuntamiento  por documento……………..……………………………………………..

 

2,10.- €

-. Certificado de Altas/Bajas Parejas de Hecho..………………………….………….

25,00.-€

-. Certificado de Bienes e Impuestos Municipales…….……………………..………

5,00.- €

 

 

Epígrafe 4º.- Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales.

 

 

-. Por cada documento que se expida en fotocopia, por página A4…………….

0,38.- €

-. Por cada documento que se expida en fotocopia, por página A3……………

0,44.- €

-. Por cada documento expedido en soporte diskette 1,20 €……………………..

1,32.- €

-. Por cada documento expedido en soporte C.D…….………………………………

1,98.- €

-. Por cada documento fotográfico expedido en papel……………………………..

1,32.- €

-. Por cada documento fotográfico expedido en soporte diskette….…………..

1,98.- €

-. Por cada documento fotográfico expedido en soporte C.D. 3,50 €…….……

3,85.- €

-. Por cada contrato administrativo, que se suscriba de obras, bienes o servicios. …………………………………………………………………………………………..

44,00.- €

-. Por envío de documentación a través de Ventanilla Única, a otras Administraciones que no sea la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta cuota se bonificará un 50% a los usuarios empadronados o empresas cuyo domicilio fiscal resida en el término municipal.

 

4,00.- €

Epígrafe 5º.- Documentos relativos a servicios de Urbanismo.

 

 

-. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte……………………………………………………………………………….

 

27,50.- €

18 (Modificación, para el año 2016, se elimina del epígrafe 7, los certificados catastrales y se incluye un nuevo apartado para la celebración de actos privados.)



 

-. Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte………………………………

27,50.- €

-. Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras

11,55.- €

-. Por cada copia de plano de alineación de calles ensanches, licencias de obras, etc………….…………………………………………………………………………….

 

6,60.- €

- Consulta de Ordenanzas de edificación………………………………………………

6,60.- €

-. Por la expedición de licencia de primera ocupación y cédulas habitabilidad………………………………………………………………………………………

60,50.- €

-. Certificado o cédula urbanística…….…………………………………………………..

50,60.- €

-. Segunda ocupación……………………………………………………………………....

50,60.- €

-. Certificado de inexistencia de infracción urbanística a efectos de declaración de obra nueva de edificaciones sin licencia…………………………

48,40.- €

-. Certificado de antigüedad………………………………………………………………

48,40.- €

-. Licencia de parcelación/ segregaciones, cada lote..……………………………

29,70.- €

-. Expediente de declaración de ruina ordinaria…………………………..………

78,10.- €

-. Expediente de declaración de ruina inminente…………………………………

181,50.- €

-. Marcación de línea y tirada de cuerda sin aparato topográfico……….……

41,80.- €

-. Marcación de línea y tirada de cuerda con aparato topográfico……………

220,00.- €

-. Renuncia de interesado a licencia ya otorgada (además de tasa en obra menor)…………………………………………………………………………………………….

33,00.- €

-. Renuncia de interesado a licencia ya otorgada (además de tasa en obra mayor, 20% cuota ICIO máximo de……………………………………………………..

 

550,00.- €

 

 

Epígrafe 6º.- Contratación de obras y servicios:

 

 

-. Constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitaciones y obras municipales por cada acto…………………………………………………………………..

11,55.- €

-. Certificaciones de obras, cada una…………………………………………………….

27,50.- €

-. Acta de recepción de obras, cada una……………………………………………….

115,50.- €

 

 

Epígrafe 7º.- Otros expedientes o documentos.

 

 

- Documentos de la Policía para Compañías de Seguro….………………………..

66,00.- €

- Documentación necesaria para la realización de actos privados (Ceremonias civiles, etc), con derecho a la utilización de espacio público, locales e instalaciones municipales …………………………………

 

120,75.- €

- Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados

22,00.- €

- Por inscripción en el registro municipal de carabinas y pistolas de tiro semiautomáticas y de repetición, revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

 

5,00.- €

 

Por participación en pruebas selectivas de personal funcionario o laboral en función del grupo. Las siguientes cuotas, que serán bonificadas al 50 % para minusválidos y desempleados.

A1……31,00 € A2 …..25,00 € C1 …..21,00 C2……19,00

-Agrupaciones profesionales, antiguo grupo E, etc, 15,00 €

Epígrafe 8º.- Expedición de placas autorizantes.

 

 

-. Placas de Vado……………………………………………………….………………………

42,00.- €

-. Expedición de cualquier placa……………………………………………………………

40,00.- €

 

 

3.- TASA SOBRE PRESTACIÓN DEL SERVICIO RELATIVO A ACTUACIONES URBANÍSTICAS.19

 

TARIFAS: La cuantía a exigir por esta Tasa, consistirá en una cuota fija, teniendo en cuenta el presupuesto de las obras a realizar, con arreglo a las siguientes escalas.

 

 

 

OBRAS MAYORES:

 

PRESUPUESTO.

TARIFA

* Hasta 6.000,00 €……………………………………………………………………………..……..

39,15.- €

* Más de 6.000,01 €. hasta 18.000,00 €……………………………………………………….

77,25.- €

* Más de 18.000,01 hasta 36.000,00 €…………………………………………………………

195,20.- €

* Más de 36.000,01 €. hasta 54.000,00 €,…………………………………………………….

324,45.- €

* Más de 54.000,01 €. hasta 72.000,00 €………………………………………………….….

520.20.- €

* Más de 72.000.01 €. hasta 90.000,00 …………………………………………………….

650,00.- €

* Más de 90.000,01 €. hasta 150.000,00 €……………........................................

781,30.- €

* Más de 150.000,01 €. hasta 200.000,00 €…………….......................................

1.302,15.- €

* Más de 200.000,01 €. hasta 300.000,00 €………………………………………………….

2.602,65.- €

* Más de 300.000,01 €. hasta 500.000,00 …………………………………………………

3.905,30.- €

* Más de 500.000,01 €. hasta 600.000,00 €………………………………………………….

5.207,40.- €

Con presupuesto de más de 600.000,01 ……………………………………………………

6.509,00.- €

 

OBRAS MENORES:

 

PRESUPUESTO.

TARIFA

* Hasta 1.500,00 €………………………………………………………………………………

23,00.- €

* Más de 1.500,01 €., hasta 3.000,00 €. …………………..………………………….

31,00.- €

* Más de 3.000,01 €., hasta 6.000,00 €…………………………………………...……

46,00.- €

* Más de 6.000,01 €., hasta 12.000,00 €………………………………………….……….

60,00.- €

Con presupuesto de más de 12.000,01 € ….………………………………..……….…….

79,00.- €

 

4.- TASA POR LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA.20

 

A la vista del acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 20 de diciembre de 2012, se procede a la Modificación del cuadro de tarifas, pasando la tasa a liquidarse bimensualmente, quedando como sigue.

 

TARIFA

TITULO

TASA/ BIMENSUAL.

1.

VIVIENDAS……………………………………………………………..

18,40 €

 

 

 

2.

CINES, TEATROS, TIENDAS GENERAL. (Fotógrafos, ópticas, dietéticas, todo 100, video-club, asaderos pollos, relojerías, ropa, electrodomésticos, ferreterías, floristerías, regalo, panaderías, confiterías, heladerías, librerías Estancos, imprentas, zapaterías,  otras tiendas). DESPACHOS. (Asesorías y seguros, agencias de transportes, academias, prefabricados y construcciones, peluquerías, fábrica de mármol)………………………………………

 

 

 

51,02 €

3.

PENSIONES Y CASAS DE HUÉSPEDES………………………………

68,57.-€

19 (Última Modificación, para el año 2012 (donde se añade un tramo más a las obras menores), para el 2014, se modifican las tarifas de las obras menores.)

 

20 (Modificación, para el año 2016, las tarifas 12.1, 12.2, 12.3 y 15).

4.

BARES……………………………………………………………….………

85,28 €

5.

TALLERES Y LAVADEROS………………………………..….…………..

97,71 €

6.

FABRICAS ALIMENTACIÓN (helados, embutidos)……….…….………

123,20.-€

7.

PESCADERÍAS, CARNICERÍAS, AUTOSERVICIOS FARMACIA.

157,85.-€

8.

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 1*……………………..................

171,15.-€

10.

SALAS        DE        FIESTAS        Y        DISCOTECAS,        QUÍMICOS GASOLINERAS.............................................................................

179,20.-€

11.

OFICINAS BANCARIAS…………………….…………….…………..

295,75.-€

12.1

SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS. Locales que dispongan entre 251 m2 a 450 m2. …………………………………………….

600,00.-€

12.2

SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS. Locales que dispongan entre 451 m2 a 850 m2. ………………………..………………………

1.200,50 €

12.3

SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS. Locales que dispongan de más de 851 m2. ………………………………………………………

2.418,50 €

13.

BALNEARIO DE ARCHENA…………………….…………...…………….

6.218,10.-€

14.

VIVIENDAS DESHABITADAS……………………….…………………

9,73.-€

15.

TIENDAS DE ALIMENTACIÓN Y COMERCIOS. ………………………

87,85.-€

16.

ALMACENES MAYORISTAS………………………….………….…..

127,40.-€

17.

EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN DE   ENERGÍA

ELÉCTRICA……………………………………………….

224,00.-€

18.

RESTAURANTES   Y   CENTROS   OFICIALES.   (Cámara    agraria,

institutos)………………………………………………………………..

201,25.-€

19.

CAFETERÍAS,        DENTISTAS,        ANALISTA,        CARPINTERÍAS, AUTOESCUELAS, ALMACENES MUEBLES…………..…………….

84,00.-€

20.

PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS………………………

482,99.-€

21.

FABRICAS ALIMENTACIÓN (conservas, patatas)………………..

151,13.-€

22.

RESIDENCIA MILITAR………………………………………………..

2.261,00.-€

23.

INDUSTRIAS QUE PRODUZCAN MAS DE 1 CONTENEDOR DE R.S.U.............................................................................................

1.195,83.-€

24.

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 2 *, 3* y 4*……….…………..…

343,00.-€

27.

INDUSTRIAS QUE PRODUZCAN UN CONTENEDOR DE R.S.U.

533,33.-€

 

BONIFICACIÓN; Se pasa del 50 % al 100 % en las Viviendas Deshabitadas. A tal efecto, se considerará Vivienda Deshabitada, aquel inmueble que no disponga de acometida ni de servicio de agua potable.

 

 

5.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL. 21

 

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

 

Epígrafe 1º.- Asignación de sepulturas y nichos:

 

A) Sepulturas y nichos perpetuos. (Cada cinco años)………

41,00 €.

B) Sepulturas y nichos temporales……………………………

40,00 €.

C) Renovación de nicho temporal, por año…………………..

15,00 €.

 

Epígrafe 2º.- Asignación de terrenos para mausoleos, panteones y nichos:

A) Por asignación de terrenos a particulares en el Cementerio Municipal por el tiempo máximo legal permitido:

380,00 €. /m2/

bruto.

 

 
 


18 (Última modificación Ord. 2012, para el 2013 se incluyen normas de gestión) 

 

Epígrafe 3º.- Permisos de construcción de mausoleos y panteones:

A) Permiso para construir panteones. ………………………..

170,00 €.

B) Permiso para construir sepulturas. ………………………..

170,00 €.

C) Permiso de obras de modificación de panteones. …

68,25 €.

D) Permiso de obras de reparación o adecentamiento en panteones. ……………………………………………………..

43,00 €.

 

Epígrafe 4º.- Registro de permutas y transmisiones:

 

A) Inscripción en los Registros Municipales de cada permuta que se   conceda,   la   sepultura   o   nichos   dentro   del Cementerio.

…………………………………………………….

 

 

15,75 €.

B) Por cada inscripción en los Registros Municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos …….…………………………………………

 

 

 

15,75 €.

C) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a     perpetuidad           de    toda            clase   de      sepulturas     o     nichos.

………………………………………………………….

 

 

15,75 €.

 

Epígrafe 5º.- Inhumaciones, Exhumaciones:

 

A) En mausoleo, panteón, sepultura o nicho perpetuo o temporal por cuerpo incluidos los materiales de cerramiento………………………………………………………

 

 

72,50 €.

B) Sudario para traslado de restos. …………………………..

50,00 €.

C) Montaje, desmontaje y colocación de recerco, lápidas, repisas y otros accesorios, con autorización expresa de la familia o representante. ……………………………………….

 

 

20,00 €.

 

Epígrafe 6º.- Conservación y Limpieza:

 

A)    Por    retirada    de    tierra,    escombros   y    limpieza    de sepulturas………………………………………………………..

 

10,50 €.

B) Por realización de reparaciones o de trabajos de conservación y limpieza bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando, requerido para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados,  se exigirá  por cada operario  y hora………………………………………

 

 

 

 

 

8,40 €.

Normas de gestión y declaración.

 

8.2                Los interesados deberán practicar autoliquidación de la tasa e ingresar su importe en la entidad colaboradora que se designe.

 

8.3              La autoliquidación, tendrá carácter provisional, se practicará en impreso que a tal efecto facilitará el Ayuntamiento, y será suscrita por el interesado o representante, debiendo acompañar en ella DNI, Pasaporte o CIF, del interesado, para los días no laborables a efectos administrativos. (Sábados, Domingos y festivos,) el abono se realizará en las oficinas del cementerio o transferencia bancaria.

6.- TASA POR LA PRESTACION ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE   APERTURA



 
   

DE ESTABLECIMIENTOS. 22

 

"Modificación de los epígrafes 3º y 4º del Artículo 7º de la vigente ordenanza, quedando como

sigue:

 

A)                   1.- Establecimientos o locales sujetos a la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia:

 

 

Cuota Fija.

De 0 a 100 m2., útiles.

103,50 €.

De 101 a 200 m2., útiles.

207,00 €.

De 201 a 300 m2, útiles.

310,50 €.

De 301 a 500 m2, útiles.

517,50 €.

De 501 a 800 m2, útiles.

1.035,00 €.

De 801 a 1000 m2, útiles.

2.070,00 €.

De 1001 a 1500 m2, útiles.

2.610,00 €.

De 1501 a 2000 m2, útiles.

3.105,00 €.

De 2001 a 3000 m2, útiles.

3.622,50 €.

De 3001 m2, útiles en adelante.

4.140,00 €.

 

 

6- Cambio de titularidad.- El cambio de titularidad de cualquier actividad siempre que no se modifique el domicilio de la misma se liquidara el 60 % de la cuota resultante a pagar en la correspondiente tasa de apertura regulada en el apartado anterior.

 

B)                   Se establecen las siguientes Tasas para la realización administrativa de la licencia de apertura, con carácter especifico en los siguientes establecimientos:

 

 

1.-

Actividades comerciales con superficie de sala de venta igual o

superior a 500 m2 y en la que en la misma se vendan diversidad de productos abonarán: ………………………………………………..

 

31.200,00 €.

2.-

Oficinas bancarias y entidades financieras:…………………………

15.800,00 €.

3.-

Discotecas y Salas de Fiestas:……………………………………….

7.800,00 €.

4.-

Gasolineras y Estaciones de Servicio:……………………………….

15.800,00 €.

5.-

Cafeterías, bares, tabernas, pubs, restaurantes y similares,………

860,00 €.

 

La tarifa B) siempre deberá ser de mayor cuantía económica que la tarifa del apartado A), de no ser así se aplicaría la tarifa del apartado A).

 

C)    Por la realización administrativa del Acto de Calificación Ambiental en establecimientos o locales sujetos a la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

 

Cuota Fija.

De 0 a 100 m2., útiles.

150,00 €.

De 101 a 200 m2., útiles.

250,00 €.

De 201 m2., útiles, en adelante.

350,00 €.

 
 


19 (Se modifica para el 2017 el apartado A)).

Normas de gestión y declaración.

 

Se aplicará una bonificación del 25% a los jóvenes empresarios (menores de 35 años, que estén empadronados en el municipio en los últimos 10 años.) no pudiendo obtenerse una segunda bonificación ni a la misma persona, mismo local ni misma actividad, hasta transcurrido tres años.

 

7.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LONJA, PLAZAS DE ABASTOS Y MERCADO SEMANAL.23

 

Por autorización o permiso municipal y la ocupación y disfrute de casetas o puestos públicos de

venta:

 

A) Mercado Municipal:

 

 

 

 

Derecho de concesión de permiso.

Tasa por ocupación y disfrute de casetas y puestos de venta al mes.

a) Casetas o puestos fijos de ángulo, cada una

130,46 €

93,17 €

b) Casetas o puestos fijos de 1ª categoría (más de 12 m2).

247,57 €

181,00 €

c) Casetas o puestos fijos de 2ª categoría (más de 10 m2).

130,46 €

93,17 €

d) Casetas o puestos fijos de 3ª categoría (menos de 10 m2).

77,60 €

55,90 €

e) Puestos eventuales fijos, por cada metro lineal en Mercado, por día o fracción.

15,95€

2,80 €

e)’ Por derecho de enganche de luz. €/ mes. 7,25 €

f) Casetas de cantina-bar cada uno.

137,75 €

115,80 €

B) Puestos de venta situados en la vía pública con ocasión del mercado semanal (Patio y alrededores):

a) Derechos de concesión de permisos para ocupar la vía pública, durante el año.

19,80 €

b) Tasa por utilización y aprovechamiento especial de los puestos de 1ª CATEGORÍA, por metro lineal mensual.

9,50 €

c) Tasa por utilización y aprovechamiento especial de los puestos de 2ª CATEGORÍA, por metro lineal mensual.

8,80 €

d) Tasa por utilización y aprovechamiento especial de los puestos de 3ª CATEGORÍA, por metro lineal mensual.

8,00 €

e) Tasa por utilización y aprovechamiento especial de los puestos de 4ª CATEGORÍA, por metro lineal mensual.

7,00 €

f) Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de los puestos por metro lineal, día y fracción.

4,00 €

g) Los puestos de venta situados con ocasión del mercadillo de la Algaida y resto de barrios y pedanías.

3,00 €/puesto.

 
 


20 (Modificado para el 2017).



 
   

El derecho de concesión de permisos recogido en la tarifa a) del apartado B) no se liquidará a aquellos comerciantes de la localidad que vendan productos de producción propia y de temporada. Siempre que no superen los tres meses de ocupación.

 

El impago de tres mensualidades, consecutivas o no, de la tasa correspondiente a los servicios de lonjas y mercados, podrá conllevar la revocación por parte de la administración de la autorización otorgada conforme a la normativa vigente.

 

Los concesionarios a los cuales se les revoque la misma, no podrán en este caso hacer uso del  espacio y/o local a partir del momento de la notificación del inicio del expediente de revocación, debiendo dejar  la caseta o puesto libre y vació a disposición de la Administración.

 

La no ocupación del puesto asignado durante el período consecutivo de un mes, podrá conllevar la revocación por parte de la administración de la autorización otorgada conforme a la normativa vigente, no eximiendo en caso alguno del pago de la tasa para ese periodo.

 

8.- TASA POR EL SERVICIO DE AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS Y MANTENIMIENTO DE CONTADORES. 24

 

A la vista del acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 20 de diciembre de 2012, se practicará liquidación bimensual del recibo del agua para el abonado doméstico y mensual para los no domésticos grandes consumidores (más de 1.000 m3/año) de forma mensual, siempre y cuando den la autorización pertinente los abonados.

A).    AUTORIZACION DE ACOMETIDAS

A.1.    Autorización de acometidas a las redes de abastecimiento y saneamiento en casco urbano. Abastecimiento       44,098.-

Saneamiento                             44,098.-

A.2.     Normas de aplicación. Con el requerimiento del servicio por el solicitante, se inicia la prestación del mismo. La solicitud se efectuará en las oficinas del Servicio Municipal de Aguas. El importe de esta tasa se ingresará en la forma y modo que especifique dicho Servicio Municipal. Además por éste, se requerirá al solicitante fianza para responder de roturas y otros desperfectos en los bienes de carácter público. El ingreso y la devolución se efectuarán previo cumplimiento de los trámites y verificación de los mismos por el Servicio Municipal de Aguas.

A.3 Autorización de acometidas a la red de abastecimiento de agua potable en zonas de huerta y diseminados:

Abastecimiento              257,262.-

Saneamiento                 257,262.-

A.4. Normas de aplicación: Los ingresos por esta tasa se destinarán a la creación de un fondo de renovación y ampliación de redes de suministro de agua potable en zonas de huerta y diseminados de conformidad con los informes técnico-económicos del Servicio Municipal de Agua.

 

B).    RESTANTES TARIFAS.

CUOTA DE SERVICIO USO DOMESTICO/NO DOMESTICO

 
 


24  (Modificado el apartado B) Restantes tarifas, para la Ord. 2015, en junta de Gobierno de 29/05/2015, se aprueban nuevas tarifas como consecuencia de la aplicación de la fórmula polinómica MCT. Publicada en el BORM, 06/06/2015).



 

 

•           Calibre 13 mm.................................................................8,13 €/mes

•           Calibre 15 mm...............................................................16,18 €/mes

•           Calibre 20 mm...............................................................24,23 €/mes

•           Calibre 25 mm...............................................................32,28 €/mes

•           Calibre 30 mm...............................................................48,38 €/mes

•           Calibre 32 mm...............................................................48,38 €/mes

•           Calibre 40 mm...............................................................80,58 €/mes

•           Calibre 50 mm.............................................................120,84 €/mes

•           Calibre 65 mm.............................................................201,35 €/mes

•           Calibre 80 mm.............................................................322,12 €/mes

•           Calibre 100 mm...........................................................483,14 €/mes

 

CUOTA DE CONSUMO USO DOMESTICO

•           1º Bloque: hasta 5m3/mes.......................................0,479 €/m3

•           2º Bloque: de 6 a15 m3/mes....................................1,168 €/m3

•           3º Bloque: más de 15 m3/mes.................................1,937 €/m3

 

CUOTA DE CONSUMO USO DOMESTICO NO DOMESTICO

•           1º Bloque: de 0 a 99.999 m3/mes............................1,654 €/m3

 

CUOTA DE CONSUMO USO HUERTA

•           1º Bloque: hasta 5 m3/mes.....................................1,745 €/m3

•           2º Bloque: de 6 a 10 m3/mes..................................2,120 €/m3

•           3º Bloque: más de 10 m3/mes................................2,423 €/m3

 

CUOTA DE CONSUMO FAMILIA NUMEROSA

•           1º Bloque: de 0 a 5 m3/mes...................................0,479 €/m3

•           2º Bloque: de 6 a 99.999 m3/mes..........................0,904 €/m3

 

CANON MANTENIMIENTO DEL CONTADOR

•           Calibre 13 mm................................................0,499 €/mes

•           Calibre 15 mm................................................0,925 €/mes

•           Calibre 20 mm................................................1,350 €/mes

•           Calibre 25 mm................................................1,775 €/mes

•           Calibre 30 mm................................................2,626 €/mes

•           Calibre 32 mm................................................2,626 €/mes

•           Calibre 40 mm................................................4,327 €/mes

•           Calibre 50 mm................................................6,454 €/mes

•           Calibre 65 mm...............................................10,707 €/mes

•           Calibre 80 mm...............................................17,088 €/mes

•           Calibre 100 mm.............................................25,594 €/mes

 

CANON MANTENIMIENTO DE REDES

 

Único mensual........................................................1,00 €/mes

 

SANEAMIENTO

 

SANEAMIENTO USO DOMESTICO

                      24 % Importe facturación cuota de servicio más cuota de consumo abastecimiento agua potable uso doméstico.

 

SANEAMIENTO USO NO DOMESTICO

                      34 % Importe facturación cuota de servicio más cuota de consumo abastecimiento agua potable uso no doméstico.

 

REPERCUSIÓN POR INCREMENTO DEL PRECIO DEL M3 POR M.C.T.

 

Para los futuros incrementos del precio del agua que suministra la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, autorizar la aplicación automática de la siguiente formula de revisión de tarifas por repercusión de incremento del precio por metro cúbico del agua adquirida a la M.C.T.

T = ( 100/R ) * ( Pp – Po ) * 1,13

Donde:

T; es el incremento en euros del precio de cada bloque de consumo. Pp; es el nuevo precio del agua adquirida a la MCT. Po; es el rendimiento, en nuestro caso el tanto por ciento de lo facturado a los abonados, sin considerar mínimos respecto a agua comprada.

El termino fijo 1,13 es de gastos generales y beneficio industrial de contrata.

 

9.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS O ESTACIONADOS DEFECTUOSAMENTE Y ABUSIVAMENTE EN LA VÍA PÚBLICA.25

 

1)    Por la retirada de motocicletas, triciclos, motocarros, y demás vehículos de características análogas:

 

a)  Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar éste por la presencia del propietario:

 

  

Días laborables.

Nocturnos, domingos y festivos.

25 (Modificada, ordenanza 2015, apartado 2) a y b, de las tarifas.)

  

30,00 €

50,00 €

 

b)  Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:

 

Días laborables.

Nocturnos, domingos y festivos.

60,00 €

75,00 €

 

2)  Por retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de 3.500 Kg. cada uno:

 

a)    Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar éste por la presencia del propietario:

Días laborables.

Nocturnos, domingos y festivos.

40,00 €

50,00 €

 

b)    Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:

 

Días laborables.

Nocturnos, domingos y festivos.

90,00 €

108,00 €

 

3)  Por depósitos de los vehículos retirados:

a)         Ciclomotor, Motocicleta:............................. 5 € / día.

b)         Vehículo hasta 3.500 KG.......................... 10 €/ día.

c)         Vehículo superior de 3.500 KG..................20 €/ día.

 

 

 
  Cuadro de texto: PRECIOS PÚBLICOS


 



 

luz natural

luz eléctrica

- Pista de Tenis / hora.

3,00.- €

6,00.- €

- Pista Polideportiva / hora.

6,00.- €

10,00.- €

- Pabellón cubierto Polideportivo / hora.

10,00.- €

15,00.- €

- Pabellón cubierto Fuensanta / hora.

10,00.- €

Tasa única.

- Pabellón cubierto Alcolea Lacal / hora.

10,00.- €

Tasa única.

- Campo de fútbol césped artificial / hora.

11,00.- €

22,00.- €

- Frontón / hora.

4,00.- €

6,00.- €

- Campo de fútbol siete. (Fútbol 7)

14,00.- €

21,00.- €

 

 

1.-PRECIO PUBLICO POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.26

 

 

 

 

 

2.- PRECIO PÚBLICO PISCINA MUNICIPAL 27

 

26 (Modificada, ordenanza 2016, se aplica una única tasa para los pabellones, Fuensanta y Alcolea Lacal). 27 (Última modificación, ordenanza para el 2008)



LABORALES:

TARIFA

=========================================

GENERAL MAYORES

3,40 €.

GENERAL NIÑOS

1,90 €.

ENTRADA SIN BAÑO

1,90 €.

FESTIVOS:

 

TARIFA

=========================================

GENERAL MAYORES

3,40 €.

GENERAL NIÑOS

2,10 €.

ENTRADA SIN BAÑO

2,10 €.

ABONO 20 BAÑOS GENERAL

(Baños de Lunes a Domingos)

25,40 €.

3.- PRECIO PÚBLICO POR INSCRIPCIÓN EN ESCUELAS DEPORTIVAS.28

 

 

MES.

QUINCENA.

- Curso de Natación, (Hasta 16 años)

31,50 €.

17,75 €

- Curso de Natación, (Mayor de 16 años)

36,75 €.

20,40 €

- Tenis, al mes.

11,55 €.

 

- Gimnasia mantenimiento, al mes.

14,70 €.

 

- Gimnasia rítmica, al mes

11,55 €.

 

- Artes marciales, al mes

11,55 €.

 

- Fútbol, Fútbol-sala. Ajedrez, Balonmano, Baloncesto, Voleibol, Aeromodelismo, atletismo y Polideportiva genérica, al mes.

 

11,55 €.

 

 

4.- PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL. 29

 

Total

1.-

Cuota mensual fija.

63,00 €.

 

2.-

Complemento por Declaración de la Renta a sumar a la cuota: (Para el cálculo de la cuota, se tendrá en cuenta la declaración de la renta presentada en el momento de la solicitud de admisión).

 

 

GRUPO A: Hasta 7.212,00.- €.

16,30 €.

GRUPO B: Mas de 7.212,00.- €. Hasta 12.020,00.- €.

26,30 €.

GRUPO C: Mas de 12.020,00.- €. Hasta 24.040,00.- €.

35,60 €.

GRUPO D: Más de 24.040,00.- €.

45,25 €.

 

3.-

 

Precios comedores: - Niños E.I.M.A.

Niño /día., a 4,80 €.

Niño /día

4.-

Servicio de Ludoteca.

 

 
 


28 (Última modificación, ordenanza para el 2010, para el 2014, se incluye la quincena).

29 (Modificación, ordenanza para 2016, quedando el comedor en 4,80 euros para el curso 2015-2016).

 

 

 

 

Dirigidos a niñas y niños de hasta 9 años de edad.

 

 

Horario: de 17 a 20 horas. De lunes a viernes, no festivos.

 

 

Precios:

 

 

-        52,40 euros mensuales por asistencia diaria.

 

 

-        2,80 euros diarios por asistencia en días sueltos.

 

 

 




 

Tarifa

 

Precio.

5.1

1,60euros.

5.2

3,60euros.

5.3

7,20euros.

5.4

10,30euros.

5.5

14,00euros.

5.6

18,60euros.

5.7

21,20euros.

5.8

25,80euros.

5.9

27,90euros.

5.10

31,00euros.

5.11

36,00euros.

5.12

39.00euros.

5.13

41,00euros.

5.14

Hasta 600 euros.

5.15

Hasta 3.000 euros.

 

 

5.-TARIFA POR ASISTENCIA A ACTIVIDADES CULTURALES Y PARTICIPACIÓN EN CURSOS EDUCATIVOS.30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

Las tarifas serán aplicadas teniendo en cuenta el coste del curso o actividades y prorrateándose entre la previsión de asistentes: La convocatoria de curso o actividad incluida la propuesta de liquidación de la tarifa que corresponda, previo el estudio que incluya la valoración coste/participante previsto. Podrán establecerse tarifas que serán inferiores o superiores, en cuanto a su rendimiento previsto al coste total de la actividad, en función de la finalidad del fomento benéfico, cultural o educativo.

 

6.- TARIFA POR LA PRESTACIÓN SOCIAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. 31

 

El objeto de gravamen está constituido por la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio en los términos y condiciones previstos en el Decreto 124/2002, aprobado el 11 de Octubre de 2002 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

 

El servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y las   familias

 
 


30 (Modificación, ordenanza del 2006, los puntos, 5.14 y 5.15 aparecen en la modificación de ordenanzas del año 2010) 31 (Última modificación, para el 2012).



 
   


que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en situación de conflicto psicofamiliar, facilitando de este modo la permanencia  y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.

 

Están obligados al abono del precio público, regulado en esta ordenanza, los usuarios o beneficiarios del servicio a quienes lo soliciten en su nombre.

 

La obligación del abono nace desde que se comienza a prestar el servicio. El abono del importe correspondiente será satisfecho por los obligados durante los diez primeros días del mes siguiente. La forma de pago será mediante domiciliación bancaria.

 

La cuantía de la correspondiente tarifa vendrá determinada por el coste real  del servicio y se determinará en función de los niveles de renta del obligado al pago sobre el salario mínimo interprofesional que resulte de aplicación en cada año, así como del número  de miembros de la unidad familiar, de conformidad con el baremo que figura como anexo. Las rentas serán calculadas con la aplicación de criterios del baremo de la Comunidad Autónoma de Murcia.

 

A tales efectos, el coste real del servicio se fija en 9,00 € por hora de prestación del servicio.

 

Para los beneficiarios que no superen el Salario Mínimo Interprofesional, deberán abonar como mínimo el coste de una hora de servicio al precio del coste total de la hora.

 

La comisión de Seguimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, se reserva el derecho  a reducir o eximir del pago aquellos usuarios que por sus circunstancias u otros factores de índole social así lo aconsejen, a fin de conseguir los objetivos marcados en el plan de trabajo.

 

Las deudas pendientes por la aplicación de estos precios públicos se exigirán por el cumplimiento Administrativo de Apremio.

 

CUOTA

PORCENTAJES S.M.I SEGÚN RENTA PER CAPITA FAMILIAR

SAD

MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

 

 

% aportación usuario

coste €/hora

1

2

3

>4

0

9,00 €

<=100

<=88

<=67

<=56

20

1,80 €

>100 Y <=105

>88 Y <=92

>67 Y <=70

>56 Y <=59

25

2,25 €

>105 Y <=110

>92 Y <=96

>70 Y <=73

>59 Y <=62

30

2,70 €

>110 Y <=115

>96 Y <=101

>73 Y <=77

>62 Y <=65

35

3,15 €

>115 Y <=120

>101 Y <=105

>77 Y <=80

>65 Y <=68

40

3,60 €

>120 Y <=125

>105 Y <=109

>80 Y <=83

>68 Y <=70

45

4,05 €

>125 Y <=130

>109 Y <=114

>83 Y <=87

>70 Y <=73

50

4,50 €

>130 Y <=135

>114 Y <=118

>87 Y <=90

>73 Y <=76

55

4,95 €

>135 Y <=140

>118 Y <=123

>90 Y <=93

>76 Y <=79

60

5,40 €

>140 Y <=145

>123 Y <=127

>93 Y <=97

>79 Y <=82

65

5,85 €

>145 Y <=150

>127 Y <=131

>97 Y <=100

>82 Y <=84



  

 

70

6,30 €

>150 Y <=155

>131 Y <=136

>100 Y <=103

>84 Y <=87

75

6,75 €

>155 Y <=160

>136 Y <=140

>103 Y <=107

>87 Y <=90

80

7,20 €

>160 Y <=165

>140 Y <=144

>107 Y <=110

>90 Y <=93

85

7,65 €

>165 Y <=170

>144 Y <=149

>110 Y <=113

>93 Y <=97

90

8,10 €

>170 Y <=175

>149 Y <=153

>113 Y <=117

>97 Y <=100

95

8,55 €

>175 Y <=180

>153 Y <=157

>117 Y <=120

>100 Y <=103

100

9,00 €

>180 Y <=200

>157 Y <=160

>120 Y <=123

>103 Y <=107

SOBRE COSTE REAL

9,00 €

>200

>160

>123

>107

 

7.- TARIFA POR EL USO DE EDIFICIOS PUBLICOS. 32

 

7.1                 Por utilización de locales e instalaciones municipales para la realización de actos privados (eventos políticos o cualquier otro acto de invitación publica) sin la utilización de megafonía. 50,00 €.

7.2                 Por utilización de locales e instalaciones municipales para la realización de actos privados (eventos políticos o cualquier otro acto de invitación publica) con la consiguiente utilización de megafonía. 69,00

7.3                 Por utilización de locales e instalaciones municipales para la realización de cursos formativos, seminarios, charlas o actividades similares, con excepción de las actividades realizadas por asociaciones inscritas en el registro de asociaciones municipal, ONG´s, etc,. 8,00 €/hora.

7.4                 Por utilización del Teatro Villa de Archena, por celebración de exposiciones, ferias, conferencias, convenciones, espectáculos etc, por jornada completa 1.000,00 €, incluye asistencia técnica, limpieza y utilización de todas las instalaciones.

 

Normas de gestión y declaración.

 

1.                    Los interesados deberán practicar autoliquidación de la tasa e ingresar su importe en la entidad colaboradora que se designe.

 

2.                    La autoliquidación, tendrá carácter provisional, se practicará en impreso que a tal efecto facilitará el Ayuntamiento, y será suscrita por el interesado o representante, debiendo acompañar en ella DNI, Pasaporte o CIF, del interesado, debiendo presentar certificado de inscripción en el registro de asociaciones municipales u ONG`s, cuando dicha actividad esté sujeta a las exenciones señaladas.

 

10.- TARIFA PISCINA CLIMATIZADA. 33

 

ARTICULO 3: TARIFAS

 

ENTRADAS PUNTUALES.

Entradas puntuales

Precio de un uso (€.)

Baño General.

3,00

Jubilados y pensionistas.

2,40

 
 


32 (Modificación, para la ordenanza del 2016 y se incluye la tasa para el Teatro). 33 (Modificado, ordenanza para 2016, las sesiones de jubilados y niños).



 
   

 

Jubilados y Pensionistas. (Sesión semanal según convenio).

5,00 al mes.

Colegios del Municipio. (Sesión/niño por la mañana en grupos escolares.)

0,50/niño.

Colegios fuera del Municipio. (Sesión/niño por la mañana en grupos escolares.)

1,00/niño.

 

CURSOSCONMONITOR

 

Un día a la semana. Mensual.

Un día a la semana. Trimestral.

Un día a la semana. Anual 7 M

Dos días a la semana. Mensual

Dos días a la semana. Trimestral.

Dos días a la semana. Anual 9 M.

General.

16

40

110

30

76

200

Familia numerosa, carnet universitario, minusválidos o discapacitados

 

 

 

15

 

 

 

37

 

 

 

100

 

 

 

28

 

 

 

70

 

 

 

190

Jubilados      o pensionistas.

11

25

75

20

50

133

Carnet Joven

13

31

88

24

62

160

Niños de 3 a 13 años.

12

28

80

23

58

155

Bebes hasta 3 años.

 

 

 

15

40

100

BAÑO LIBRE.

Abonos

15 BAÑOS

25 BAÑOS

40 BAÑOS

General.

37,50

57,00

80,00

Familia numerosa, carnet universitario, minusválidos o discapacitados jubilados o pensionistas.

 

31,00

 

50,00

 

60,00

Carnet Joven

28,00

38,00

48,00

 

11.- PRECIO PÚBLICO ESCUELA DE MÚSICA. 34

 

 

 

Cuotas

 

Alumnado.

Duración.

Mensuales.

 

 

22,00 €.

De 1º y 2º curso de iniciación al instrumento.

De 1º, 2º y 3º curso de instrumento.

(Los instrumentos son: Percusión, Batería, Guitarra Clásica, Guitarra acompañamiento, Guitarra Eléctrica, Bajo Eléctrico, Trompeta/Viento Meta, Trombón, Clarinete, Flauta de Pico, Flauta Travesera, Saxofón, Piano, Piano moderno, Violín.)

 

30 minutos individuales.

25,00 €.

4º Curso de instrumento. Perfeccionamiento Instrumento.

40 minutos individuales

 
 


34 (Modificación para el curso 2014-2015, se incorpora una nueva modificación para las Orquestas, coro y combo, además de bonificaciones para los alumnos de la escuela de música y de altas capacidades, aprobado inicialmente en sesión plenaria el 28/07/2014. Para el 2016, se crea el apartado de Conservatorio de música moderna).



  

 

 

Educación Especial Instrumento.

(Los instrumentos son: los mismos del aparado anterior.)

 

 

 

 

 

20,00 €.

De 1º y 2º curso de música y movimiento.

De y curso de iniciación al lenguaje musical. De 2º,3º y curso de lenguaje musical.

Edición de partituras. Informática musical. Armonía moderna.

 

 

 

2 horas semanales en grupo, en dos días.

20,00 €.

Canto.

30 minutos individuales.

20,00 €.

Lenguaje musical jóvenes adultos. Preparación al conservatorio.

1 hora semanal en grupo en un día.

20,00 €.

Taller de música de guitarra para 3 años.

1 hora semanal en grupo.

10,00 €

Orquesta de violines. Orquesta de guitaras. Banda juvenil.

1,30 horas semanales en grupo.

 

 

10,00 €

Coro jóvenes. Coro.

Combo de música moderna. Big-Band.

Conjunto instrumental. Grupo de percusión.

 

 

1 hora semanal en grupo.

10,00 €

Técnicas de relajación y control del miedo escénico.

0,45 minutos en grupo.

80,00 €

Estudios de Conservatorio Música Moderna.

 

Estas tarifas podrán ser objeto de las siguientes bonificaciones:

·          Familiar numerosas: 10%.

·          Certificado de minusvalía o discapacidad del alumno/a: 10%.

·          Tipo de pago: pago cuatrimestral: 10%. Pago anual: 15%.

·          Certificado de altas capacidades. 10%.

 

12.- PRECIO PÚBLICO TALLERES Y ESCUELAS CULTURALES. 35

 

-       Escuela de Teatro........................................................ 17,25 €/mes.

-       Escuela de Dibujo y Pintura.......................................... 19,00 €/mes.

-       Escuela de Verano (julio y agosto)................................ 38,00 €/mes.

-       Talleres Infantiles de Navidad..................................... 9,20 €/(9 días).

 

13.- PRECIO PÚBLICO CENTRO CULTURAL Y PALACETE VILLARIAS. 36

 

 
 


35 (Última modificación, para la ordenanza del 2010). (Aparece en la modificación de ordenanzas para el año 2009) 36 (Se crea en la ordenanza del 2009, sin modificación a la fecha).



 
   

  

-          Impresora de la Biblioteca con papel del usuario.......... 0,10 €.

-          Impresora de la Biblioteca con papel del centro............ 0,12 €.

-      Fotocopias............................................   A4 0,10 € - A3 0,20 €.

-          Visitas guiadas Centro de Interpretación....................... 1,00 €.

 

 

14.- PRECIO PÚBLICO MUSEO LOCAL.37

1.   Con carácter general: el precio de entrada individual es de 1,5.-

 

2.   Tarifa reducida: 1.-

Gozarán de la tarifa reducida:

·          Desempleados/as.

·          Pensionistas.

·          Miembros de familia numerosa, con documento acreditativo.

·          Estudiantes: se incluirán en este grupo todas/os los menores de 16 años, así como todas aquellas/os que se encuentren cursando estudios reglados y lo acrediten (F.P., Bachillerato, Universidad, etc.)

·          Titulares en posesión del “Carnet Joven”.

·          Grupos: se consideran como tales los constituidos por diez o más personas.

·          Miembros de las siguientes entidades, debidamente acreditados:

§   Guías locales de turismo y guías habilitados por la Consejería de Turismo.

§   Asociaciones Culturales del municipio, que así lo acrediten.

3.   Tarifa gratuita:

 

Será gratuita para los siguientes grupos:

·          Donantes de bienes al museo.

·          Grupos escolares acompañados del profesorado o responsable, de Lunes a Jueves.

Mediante el instrumento jurídico adecuado, la Corporación municipal podrá establecer campañas y acuerdos de promoción, fomento y visitas al Museo, que podrán comportar una reducción del precio de la visita e incluso la gratuidad.

4.   Rutas turísticas:

 

-   Ruta de “Vicente Medina” (Recomendada para niños/as, con recital de poesía). 0,50 €.

-   Paseo fluvial hasta “Noria Acebuche”, flora y fauna autóctona. 2,00 €.

-   Ruta acequia principal de Archena. 3,00 €.

-    Ruta cultural: (Museo de Archena, Centro de Cofradías, Estatua del Nazareno, Iglesia San Juan Bautista, Casa Grande, Museo del Esparto.). 3,00€ 

Las rutas indicadas se realizarán siempre para grupos de más de 15 personas. Quedando bonificados al 50% los grupos superiores a las 25 personas.

 

15.- TARIFA POR EL SERVICIO QUE PRESTA EL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENCIÓN TEMPRANA.

 
 


37 (Se crea este punto para la ordenanza 2013, creando rutas turísticas y bonificando por el 550 aniversario.)



 

El Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana es un Servicio de intervención terapéutica integral dirigido a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, cuyo objetivo principal es dar respuesta lo más pronto posible a los niños que presentan trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

 



Tarifa:



-   Valoración y diagnóstico. Gratuito.

-    La Cuota mínima a pagar por el conjunto de tratamientos básicos diagnosticados



por el equipo médico será de 15,00 € mensuales. Los tratamientos complementarios tendrán un coste para el usuario de 60,00 €, que podrán verse bonificados en función de la renta, de acuerdo con el siguiente baremo.

 

Bonificación por Declaración de la Renta a restar a la

cuota del tratamiento complementario:

GRUPO A: Más de 24.000,01.- €.

00,00 €.

GRUPO B: Más de 12.000,01.- €. Hasta 24.000,00.- €.

25,00 €.

GRUPO C: Menos de 12.000,00.- €.

45,00 €.

 

17.-    CENTRO    OCUPACIONAL    PARA    ATENCIÓN    A    PERSONAS    CON    DÍSCAPACIDAD INTELECTUAL.

 

“…. La cuantía de la correspondiente tarifa es de 5,25 €/ comida, y día, contabilizando los días hábiles del mes, excepcionalmente, cuando el alumno, no pueda asistir al centro por un tiempo superior a 3 días, se verá reducida la cuota mensual. …”.

 

Artículo. 10. Para los usuarios que se les aplique el copago se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2012, de 29 de de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, BORM, de 30 de junio de 2012.

 

18.    ORDENANZA REGULADORA DE PERMISOS ESPECIALES PARA RESERVA DE ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA DE ENTRADA Y SALIDA A LA VIVIENDA PARA DISCAPACITADOS U OTRAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

 

Tasas:

 

-         Inscripción de placa e inicio expediente: 40,00

-           Renovación gratuita.

 

20.    ORDENANZA FISCAL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE ARTÍCULOS DE ARTESANÍA LOCAL Y COMARCAL Y DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN EL MUSEO DE ARCHENA

 

 

Artículo 1.- Concepto.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el “Precio Público por la venta de artículos de artesanía local y comarcal y de promoción turística en el Museo de Archena”, que se regulará por la presente Ordenanza.

 

Artículo 2.- Naturaleza.

 

La venta de artículos de artesanía local y comarcal y de promoción turística en el Mueso de Archena tiene la naturaleza de precio público por tratarse de realización de actividades objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del citado TRLRHL.

 

Artículo 3.- Obligados al Pago.

 

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de la actividad realizada por este Ayuntamiento a la que se refiere en artículo anterior.

 

Artículo 4.- Cuantía.

 

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

 

La Tarifa de este precio público se estructura en los siguientes epígrafes:

 

Epígrafe Primero: Artículos de artesanía local/comarcal cedidos por artesanos de   la

zona.

 

La cuantía será el precio establecido por el artesano que cede el artículo al Ayuntamiento, incrementado en un 30% en concepto de compensación de costes de distribución y otros.

 

Epígrafe Segundo: Artículos de promoción turística.

 

La cuantía será el precio de coste para el Ayuntamiento, incrementado en un 30% en concepto de compensación de otros costes.

 

Epígrafe Tercero: Otros artículos.

 

La cuantía será el precio de coste para el Ayuntamiento, incrementado en un 30% en concepto de compensación de otros costes.

 

Artículo 6.- Tarifas.

 

El importe o tarifa de cada objeto de venta en el Museo de Archena, que se calculará conforme a lo establecido en el punto anterior, y lo determinará en cada momento la Junta Local de Gobierno previo informe-propuesta de los servicios técnicos correspondientes y posterior informe del área económica.

El importe del precio público se ajustara a las siguientes tarifas que apruebe la Junta Local de Gobierno, y se le aplicará el IVA vigente en ese momento.

 

Artículo 7.- Obligación de pago.

 

1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que  se establece la venta de los artículos especificados en el apartado 2º del artículo anterior.

 

2.- El pago del precio público se efectuará en el momento de adquisición por parte del interesado de la compra de cualquiera de los artículos a la venta en la Oficina de Turismo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

 

 Artículo 8.- Infracciones y Sanciones.

 

Se aplicará en este tema el procedimiento sancionador de la Ley General Tributaria.

 

Disposición Final.

 

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Los Precios Públicos, 1, 2, 3, 10 y 14, podrán ser objeto de las siguientes bonificaciones que se deberán redondear al primer decimal, los precios públicos de la escuela de música tendrán las bonificaciones especificas que regula su ordenanza.

·          Familiar numerosas: 10%.

·          Jubilados y pensionistas: 20%.

·          Carné Joven municipal: 40%

·          Carné universitario: 10%.

·          Certificado de minusvalía o discapacidad: 10%.

·          Voluntariado, Protección Civil, Cruz Roja, etc.. (20%).

·          Se aplicaran las bonificaciones recogidas según convenios establecidos entre el Ayuntamiento de Archena y las diversas asociaciones, cuando así se establezca expresamente.

 

Para la obtención de los documentos acreditativos para ser beneficiario de las bonificaciones previstas, se estará a la legislación aplicable en cada caso, siendo imprescindible la presentación del correspondiente Carnet o certificado para ser beneficiario de las diversas bonificaciones.

AdjuntoTamaño
Impuestro sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana34.94 KB
Impuesto sobre vehiculos de tracción mecánica 20139.74 KB
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (I.C.I.O) 201361.73 KB
Ordenanza sobre Bienes Inmuebles33.4 KB