ANEXO I.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
I. CONTRATOS MENORES
OBRAS ( menor ) < 50.000 €
RESTO DE CONTRATOS ( menor) < 18.000 €
REQUISITOS:
- Se podrán adjudicar a cualquier empresario con capacidad y habilitación profesional suficiente para realizar la prestación.
- No es necesario publicidad ni pliegos.
- No necesita contrato formal.
- En obras será necesario proyecto y/o informe de supervisión en los casos legalmente previstos.
II. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO SIN PUBLICIDAD
OBRAS ( igual o mayor) 50.000 € ( menor) < 200.000 €
RESTO DE CONTRATOS ( igual o mayor) 18.000 € ( menor) < 60.000 €
REQUISITOS:
- Se deberá solicitar un mínimo de tres ofertas a tres empresas.
- No es necesario realizar publicidad de la licitación, si bien cuando la cuantía del contrato supere los 50.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 apartado c) de la LCSP, deberá publicarse en el perfil del contratante la información relativa a la contratación que corresponda.
- Obligatorio realizar Pliegos si supera 50.000 €, en obras y 18 mil euros en el resto de contratos.
III. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON PUBLICIDAD
OBRAS ( igual o mayor ) 200.000 € ( menor) < 1.000.000 €
RESTO DE CONTRATOS ( igual o mayor) 60.000 € ( menor) < 100.000 €
REQUISITOS:
- Se publicará la licitación en el Perfil del contratante.
- En el procedimiento simplificado con publicidad la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato.
- En este procedimiento simplificado será objeto de publicidad, por lo que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado.
- Obligatorio realizar Pliegos
IV. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
OBRAS ( igual o mayor) 1.000000 € ( menor) < 5.150.000 €
RESTO DE CONTRATOS ( igual o mayor) 100.000 € ( menor) < 206.000 €
REQUISITOS:
- Se publicará la licitación en el Perfil del contratante.
- Obligatorio realizar Pliegos
- En el procedimiento general, todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
- La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por el responsable del inicio del expediente o, en su caso, por la Mesa de contratación, que podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. La apertura de la oferta económica se podrá realizar en acto público cuando así se hubiera previsto en el pliego de cláusulas particulares indicando en el anuncio el lugar, fecha, y hora.
- El responsable del expediente o, en su caso, la Mesa elevará la propuesta de adjudicación a los responsables competentes para la adjudicación.
- Adjudicación del contrato: La adjudicación del contrato se acordará por los responsables con competencia para adjudicar a favor de la oferta económicamente más ventajosa por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante.
- En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.