Instrucciones Internas de Contratación

VII. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN (Tabla resumen Anexo I)

En función del importe del contrato y sin perjuicio de las excepciones recogidas en la LCSP y/o en las presentes Instrucciones, se aplicarán los siguientes procedimientos de adjudicación:

a) Contrato menor.

Para la tramitación de los contratos cuyos importes no superen las cuantías establecidas a continuación, sólo se exigirá la aprobación del gasto por parte del Consejo de Administración y la incorporación al expediente de la factura correspondiente, la cual deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. En el caso de contrato de obras será necesario además el presupuesto de las mismas.

Cuantías:

  • Contrato de Obras: ( menor) < 50.000 €
  • Resto de Contratos: (menor) < 18.000 €

Límites: Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.

b) Procedimiento Simplificado sin publicidad

Cuando el precio del contrato se encuentre dentro de los límites establecidos a
continuación, “PGMSA S. L.”, invitará a tres empresas suficientemente capacitadas del sector de actividad relacionado con el objeto del contrato a presentar una oferta. La información relativa a estas contrataciones se publicará con antelación a su formalización en el Perfil del Contratante de la empresa, siempre que el importe estimado del contrato exceda de 50.000.- € para obras o 18.000.- € para el resto de contratos. A la vista de las ofertas se adjudicará la ejecución de los trabajos a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios que se hayan establecido, en su caso, en el Pliego.

Cuantías:

  • Contrato de Obras: ( igual o mayor)  50.000 ( menor) < 200.000 €
  • Resto de Contratos: ( igual o mayor)  18.000( menor) < 60.000 €

En estos casos, siempre que el contrato exceda de 50.000.- € en los contratos de obras, o 18.000.- euros en el resto de contratos se elaborará el correspondiente Pliego de Condiciones técnicas, administrativas y de contratación que habrá de servir como base para la adjudicación del contrato.

Asimismo se tramitarán como procedimiento simplificado los mismos supuestos en los que la LCSP exceptúa de publicidad los procedimientos de licitación para las Administraciones Públicas.

c) Procedimiento simplificado con publicidad

Cuando el precio del contrato se encuentre dentro de los límites establecidos a continuación, “PGMSA S. L.”, adjudicará el contrato al licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato, siendo obligatoria la elaboración del correspondiente Pliego de Condiciones técnicas, administrativas y de contratación, y publicándose la información relativa a la licitación en el Perfil del Contratante.

Cuantías:

  • Contrato de Obras: (igual o mayor)  200.000 (menor) <1.000.000 €
  • Contrato de gestión de servicios públicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de LCSP.
  • Resto de Contratos: (igual o mayor)  60.000 (menor) <100.000 €

d) Procedimiento ordinario.

Cuando el precio del contrato se encuentre dentro de los límites establecidos a continuación, “PGMSA S. L.”, elaborará el correspondiente Pliego de Condiciones técnicas, administrativas y de contratación que habrá de servir como base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios que se hayan establecido, publicándose la información relativa a la licitación en el Perfil del Contratante. Todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter. La apertura de la oferta económica se podrá realizar en acto público cuando así se hubiera previsto en el pliego de cláusulas particulares indicando en el anuncio el lugar, fecha y la hora.

Cuantías:

  • Contrato de Obras y Concesión de obras públicas: (igual o mayor )  1.000.000. € (menor) < 5.150.000.- €
  • Resto de Contratos: (igual o mayor )  100.000 ( menor) < 206.000.- €

e) Procedimiento de contratación para los contratos armonizados.

Sin perjuicio de las excepciones recogidas en la LCSP (artículo 13.2 y los contratos recogidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP), cuando el precio del contrato supere los umbrales establecidos por la Comisión Europea, se aplicará el procedimiento de contratación establecido en la LCSP para los poderes adjudicadores para este tipo de contratos, con las adaptaciones recogidas en el artículo 174 de la LCSP. La regulación de este procedimiento queda fuera del ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones.

PUBLICIDAD DE LAS CONTRATACIONES

“PGMSA S. L.”, publicará en el Perfil del Contratante todos los anuncios de licitaciones o de contrataciones en caso de procedimiento simplificado, cuyo importe sea superior a 50.000 €.

El anuncio de la publicación contendrá una breve descripción de los detalles esenciales del contrato, el método de adjudicación y una invitación, en su caso, a ponerse en contacto con “PGMSA S. L.”, en caso necesario. Asimismo esta información se podrá completar con información adicional disponible en el Perfil del Contratante o previa petición a “PGMSA S. L.”, si así se estableciera en el Pliego.

“PGMSA S. L.”, establecerá un plazo mínimo de diez días para la presentación de ofertas, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve.

PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES.

Sin perjuicio de las especificidades que se recojan en el Pliego, los licitadores habrán de incluir en sus ofertas toda la documentación necesaria para acreditar la capacidad y solvencia requeridas, así como el cumplimiento de todos los requerimientos de la oferta técnica, incluido la oferta económica.

“PGMSA S. L.”, garantiza la debida confidencialidad respecto de la información que los empresarios hayan señalado como confidencial y que los órganos de contratación conozcan como consecuencia de la licitación, comprometiendo asimismo al adjudicatario a mantener el mismo deber de confidencialidad sobre la información que conozca como consecuencia de la adjudicación a la que se le hubiese dado ese carácter de confidencial en el Pliego del contrato, o que por su propia naturaleza tenga ese carácter.

“PGMSA S. L.”, concederá un plazo de subsanación suficiente para corregir los defectos subsanables de la oferta (es decir, aquellos que se refieren a la acreditación de la capacidad o solvencia del licitante), valorándose solamente las ofertas de los licitadores que acrediten correctamente el cumplimiento de los requisitos solicitados en el Pliego.

VALORACIÓN

Con la finalidad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, “PGMSA S. L.”, recogerá en el Pliego que haya de regir la adjudicación de cada contrato el sistema de calificación de las ofertas.

Los criterios de valoración y la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o cuando esto no fuera posible, su clasificación por orden decreciente de importancia, vendrá claramente especificado en el Pliego en un apartado exclusivamente a estos efectos. Asimismo se recogerán las causas de rechazo de las ofertas o de determinación en su caso, de ofertas anormalmente bajas.

Los criterios de valoración serán objetivos y relacionados con el objeto del contrato, excluyéndose la valoración de criterios referidos a la experiencia o características de la empresa, que sólo podrán valorarse como solvencia.

En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto.

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El Departamento Técnico correspondiente de “PGMSA S. L.”, recogerá en un informe de adjudicación, la valoración de las ofertas recibidas conforme a los criterios establecidos en el Pliego, proponiendo al órgano de contratación la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto. En el caso de que se haya constituido Mesa de Contratación, será ésta la que proceda a elevar al órgano de contratación la propuesta de contratación correspondiente, que en todo caso, deberá recaer sobre la oferta económicamente más ventajosa.

La adjudicación del contrato será comunicada a los licitadores en el plazo máximo de 2 días desde la fecha de adjudicación, pudiendo asimismo “PGMSA S. L.”, a efectos informativos publicar la adjudicación del contrato en el Perfil del contratante.

El contrato se perfeccionará con la adjudicación, diferenciando entre adjudicación provisional y definitiva y en los mismos plazos y condiciones indicados en la LCSP.

Sin perjuicio del contenido mínimo de los contratos establecido a continuación, bien sea mediante su incorporación en el propio contrato o en los Pliegos, “PGMSA S. L.”, podrá incluir cualquier pacto, cláusula y condición que estime conveniente siempre que no sea contraria al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración:

  • Identificación de las partes
  • Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato
  • Definición del objeto del contrato
  • Referencia a la legislación aplicable al contrato
  • Enumeración de los documentos que integran el contrato, pudiendo estar dicha enumeración jerarquizada y ordenada según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
  • El precio cierto o el modo de determinarlo.
  • La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
  • Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
  • Las condiciones de pago.
  • Los supuestos en los que procede la resolución.
  • El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
  • La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

No se podrán incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los establecidos en los Pliegos o, en su defecto, en el acto de adjudicación del contrato.