VIII. EJECUCIÓN
El contrato adjudicado se regirá por lo previsto en los Pliegos, en las presentes Instrucciones y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
En el Pliego se recogerán las causas de extinción del contrato y sus efectos.
El contrato no podrá cederse por el contratista salvo previa autorización por escrito del órgano de contratación. En el Pliego podrá preverse la admisibilidad de subcontratación, que en ningún caso podrá afectar a todas las prestaciones del contrato.
En caso de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, el contrato proseguirá con la entidad resultante siempre que acredite solvencia suficiente.
Las condiciones para la modificación y/o suspensión anticipada del contrato serán sometidas a la normativa vigente en materia de contratación privada, por lo que sólo se requiere el mutuo acuerdo de las partes para la formalización de las mismas, excepto en el caso de la resolución anticipada para los casos legal o contractualmente previstos, en cuyo caso no será necesario el consentimiento previo de la otra parte que, en todo caso, podrá interponer la correspondiente demanda ante el órgano jurisdiccional correspondiente.