Instrucciones Internas de Contratación

V. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.

Los terceros que deseen contratar con “PGMSA S. L.”, deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición que se relacionan en el artículo 49 de la Ley 30/2007, y acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo a lo que se establezca para cada contrato.

En ningún caso se podrá realizar la adjudicación a una empresa cuando el objeto del contrato no esté comprendido en los fines, objeto o ámbito de actividad de ésta según sus estatutos o reglas fundacionales.

Sin perjuicio de lo que se establezca en los Pliegos, los empresarios que sean personas jurídicas acreditarán su capacidad para realizar la contratación a la que quieran concurrir mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente. Para el caso de empresarios extranjeros, se estará a lo dispuesto en el art. 61. 2 y 3 de la LCSP.

Los Pliegos de Condiciones Técnicas, Administrativas y de Contratación recogerán la documentación necesaria y los requisitos mínimos de solvencia que las empresas habrán de cumplir para demostrar estos extremos, pudiendo establecer “PGMSA S. L.”, medios de prueba para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, distintos de los mencionados en los artículos 64 a 68 de la LCSP.

En cuanto a la clasificación de las empresas, se estará a lo dispuesto en la LCSP para las Administraciones Públicas. No obstante, la clasificación que tengan las empresas será siempre medio de prueba de la solvencia según lo dispuesto en el artículo 63.2 de la LCSP. La prueba del contenido de los Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.