Instrucciones Internas de Contratación

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTAS INSTRUCCIONES

Las presentes Instrucciones serán de aplicación a los contratos que, según la LCSP, no están sujetos a regulación armonizada, y que son los siguientes:

  • Los contratos relacionados en el artículo 13.2 de la LCSP.
  • Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP.
  • Los contratos de obras, contratos de suministros y contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP, ambas inclusive, cuando no superen las cuantías señaladas en la LCSP.

Estos umbrales se entenderán modificados de acuerdo a las disposiciones que al efecto se dicten por la Comisión Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Hacienda.

Asimismo hay que tener en cuenta los contratos excluidos de la aplicación de la LCSP, previstos en el artículo 4 de dicha Ley y sus normas de aplicación, y lo previsto para los contratos privados en el artículo 20 y 21 de la LCSP.